Chaves violó la Constitución con decreto que prohíbe a solicitantes de refugio dejar el país
Tribunal anula impedimento que Migración impuso a periodista nicaragüense
(CRHoy.com) La Sala Constitucional determinó que la reforma reglamentaria dispuesta por el presidente Rodrigo Chaves Robles, en el decreto 4381-MGP, que contempla una prohibición a los solicitantes de refugio para dejar el territorio nacional, viola la Constitución Política.
Ese análisis de los magistrados está contenido en la resolución 2023003439, del 14 de febrero pasado, en el que el alto tribunal declaró con lugar un habeas corpus -figura que protege a las personas de detenciones e incomunicaciones ilegítimas por parte de una autoridad- presentado por un periodista nicaragüense que pretende la protección internacional de Costa Rica.
Por el tipo de recurso, la resolución no anula el decreto como tal, únicamente el acto con el que la Dirección General de Migración y Extranjería (DGME) con el que se le impidió al comunicador asistir a un programa de plataforma periodística Connectas (que estaba prevista para realizarse entre el 13 y 27 de enero anterior).
Aun así, el fallo -que fue dado a conocer este viernes por el semanario Universidad y del que CRHoy.com tiene copia- entró a estudiar la generalidad de la reforma reglamentaria para fundamentar la suspensión del acto administrativo en perjuicio del tutelado.
Por otra parte, el decreto conlleva una consecuencia inmediata consistente en el archivo de la solicitud de refugio, sin que exista la emisión de un acto motivado que analice la situación particular de la persona y que le permite ejercer su derecho de defensa ante tal sanción. Por el contrario, se les obliga a iniciar una nueva solicitud de refugio con las consecuencias que eso implica. El archivo de la solicitud, producto de una modalidad de renuncia tácita del petente, desconoce y atenta contra la normativa internacional, constituyendo un mandato invasivo y sancionador, que priva al migrante regular de sus derechos ambulatorios, bajo la aplicación de una presunción ilegítima de abuso del derecho. Como se ha indicado, la utilización de fórmulas abusivas es un aspecto que debe ser encaminado en cada caso concreto, por lo que, la generalización que concreta el numeral 59 de la reforma 4381-MGP, es una lesión irrazonable a los derechos alegados.
Bajo tales consideraciones, esta Cámara estima que la imposibilidad de salida del país por el simple hecho de ser una persona solicitante de refugio, es contrario a lo dispuesto en el artículo 31 de la Constitución Política.
Resolución 2023003439, del 14 de febrero del 2023
La Sala consideró que el decreto en cuestión contraviene la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, que dispone que a las personas en tal condición se les debe dar el trato más favorable posible y, en ningún caso el menos favorable que el concedido en las mismas circunstancias a los extranjeros.
Respecto al caso particular, los altos jueces ordenaron la anulación del acto administrativo del 22 de diciembre de 2022, que prohibió al recurrente abandonar el territorio nacional bajo advertencia de que su solicitud de refugio sería archivada, en caso de incumplir el impedimento.
En tal sentido, los magistrados condenaron al Estado al pago de costas, daños y perjuicios causados, que deben liquidarse en ejecución de sentencia ante la jurisdicción contencisoso administrativa, señala el por tanto del fallo.
Sobre el particular, este medio solicitó una posición a Migración, que al cierre de esta publicación se mantenía en trámite.
