Chaves violentó principios electorales, concluye el TSE al acoger amparo de la Defensora
El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) declaró con lugar un recurso de amparo electoral interpuesto por la defensora de los habitantes, Angie Cruickshank Lambert, contra el presidente de la República, Rodrigo Chaves Robles, y el ministro de Seguridad Pública, Mario Zamora Cordero.
El reclamo de la defensora se basó en manifestaciones desinformadoras sobre el proceso electoral, emitidas por Chaves durante la conferencia de prensa del 1° de octubre.
También incluyó la difusión, el 2 de octubre, en cuentas oficiales de redes sociales —incluida la del Ministerio de Seguridad Pública— de una imagen del mandatario con un recuadro negro sobre su boca y la frase "Cayó la mordaza", acompañada de un fondo multicolor.
Cruickshank alegó que estos hechos violentaron "el derecho de acceso a información pública veraz, completa, objetiva y neutral, así como principios democráticos, el orden público, la seguridad nacional y la institucionalidad democrática".
Distorsión informativa en plena campaña
La resolución del TSE considera que la distorsión informativa realizada por Chaves representa un irrespeto, en plena campaña electoral, al principio democrático, a los fundamentos de la función electoral y a la institucionalidad democrática adoptada por la Constitución.
Según el fallo, estas acciones afectan de forma indirecta la libertad del sufragio, al incidir en las garantías que sostienen el sistema democrático.
Asimismo, el Tribunal declaró con lugar el amparo respecto a la difusión de la imagen en redes del Ministerio de Seguridad, señalando que la publicación generó "un estado de alerta y confusión sobre el deber de colaboración y apoyo que, constitucionalmente, le es exigido a las fuerzas de policía durante el proceso electoral".
El TSE añadió que dicha publicación resulta contraria a principios constitucionales esenciales para el ejercicio del sufragio: libertad, orden, pureza e imparcialidad. Además, infringe la norma constitucional que establece la cesión del mando de la Fuerza Pública al TSE durante el proceso electoral.
Amparo contra Canal 13 fue rechazado, pero con advertencias
En la misma sesión, el TSE declaró sin lugar otro recurso de amparo presentado contra la directora del noticiero de Canal 13, Hellen Zúñiga Brenes, y la presidenta ejecutiva del Sistema Nacional de Radio y Televisión (Sinart), Esmirna Sánchez Salmerón. La queja se centraba en la difusión de un video con contenido propagandístico de la candidata oficialista de Pueblo Soberano, Laura Fernández Delgado.
El TSE resolvió que el recurrente no demostró cómo se afectaron sus derechos político-electorales con la publicación del material.
No obstante, el Tribunal advirtió que el contenido sí tenía carácter propagandístico, no informativo, y que su difusión no se ajustó a la línea editorial del medio en ese período. Mientras se informó sobre otras agrupaciones políticas, en ningún caso se divulgó un spot publicitario como el cuestionado.
El TSE señaló que este hecho podría constituir una violación a la Ley del Sinart, así como a los artículos 142 y 146 del Código Electoral, que prohíben la participación de medios estatales en propaganda política y exigen imparcialidad.
Por ello, recordó que corresponde a la Auditoría Interna del Sinart vigilar el uso correcto de los fondos públicos y evaluar si se incumplieron dichas prohibiciones. En cuanto a las normas del Código Electoral, el TSE solo puede actuar en caso de denuncia formal.
Recurso al alcance de todos
El amparo electoral es un recurso sencillo y ágil para tutelar los derechos político-electorales de los ciudadanos.
Se trata de un mecanismo que no exige requisitos complejos de redacción ni la firma de un abogado.
Consiste, simplemente, en un escrito presentado ante el TSE, en el que la persona detalla los hechos por los cuales considera que se le han vulnerado sus derechos de carácter político-electoral.
La declaratoria con lugar de un recurso de amparo electoral no conlleva sanciones directas contra partidos o personas. Sin embargo, las sentencias pueden:
- Anular un acto de un partido político y ordenar la celebración de otro.
- Reconocer fines indemnizatorios.
- Disponer la inaplicación de normas estatutarias de los partidos, es decir, de su reglamento interno.

