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Chaves podría enfrentar levantamiento bancario e intervención de llamadas tras denuncia por crimen organizado

22 de Abr. 2025 | 11:01 am

El presidente Rodrigo Chaves Robles y los supuestos miembros de una organización criminal conformada por varias personas de su círculo cercano, según consta en una denuncia que ingresó este lunes a la Fiscalía General de la República, podrían ser sometidos a un proceso penal que se regiría por la Jurisdicción Especializada en Delincuencia Organizada (JEDO).

Este lunes, el empresario y presidente de la Corporación BCT y CR Hoy, Leonel Baruch, presentó una denuncia penal para que se investigue al mandatario y a su presunto grupo por la supuesta distribución de información falsa, abuso de autoridad, tráfico de influencias, entre otros delitos.

De ser admitida en la JEDO, el presidente y su supuesto grupo criminal podrían ser sometidos al levantamiento del secreto bancario y a la intervención de telecomunicaciones.

De acuerdo con la denuncia, Chaves habría construido un plan delictivo para distribuir información falsa y así desviar la atención de las causas penales que persiguen sus actos "arbitrarios, delictivos y de naturaleza corrupta".

La última acción de este plan —dice la denuncia— fue la publicación en el medio de comunicación La Estrella de Panamá, el pasado 15 de abril, en la que se cita una supuesta investigación en Panamá y Costa Rica contra una entidad bancaria que tiene sede en ambos países.

La noticia, sin fuentes ni sustentación, fue replicada por los medios y troles que —según la denuncia— trabajan para Chaves en Costa Rica, señalando directamente al empresario y a sus compañías. Además, la diputada Pilar Cisneros habría participado en su redacción, según indicó el empresario en un comunicado de prensa.

La información es falsa, ya que no existe registro en el Ministerio Público de Panamá ni en el de Costa Rica de alguna investigación penal contra Baruch o sus empresas.

"En respuesta a su solicitud, la Fiscalía Adjunta de Delitos Económicos, Tributarios, Aduaneros y de Propiedad Intelectual informó que, tras verificar en su sistema de gestión de casos, no halló procesos relacionados con el tema de interés.

El despacho señaló que tampoco ha recibido gestiones de otros países con alguna solicitud de asistencia internacional por este asunto.

Se extendió la consulta a la Fiscalía Adjunta de Legitimación de Capitales, la cual descartó investigaciones al respecto", indicaron en el Ministerio Público de Costa Rica.

Ante estos hechos, Baruch solicitó que se tramite el expediente como un caso de delincuencia organizada, por lo que será la Fiscalía General la que tome acciones con la prueba que fue aportada, para decidir si solicita el envío del caso a la JEDO.

En caso de que el ente acusador acoja esa solicitud, deberá mandarla al juzgado competente para que el juez autorice o no el traslado del expediente para que se tramite por esa vía.

Según el artículo 4 de la Ley N° 9481 de la Creación de la JEDO, hasta que se tengan los elementos recogidos en la fase de investigación, se puede tener certeza de si hay posibilidad de solicitar el traslado del expediente a ese órgano.

En la solicitud, el fiscal general deberá presentar los antecedentes que permitan establecer el cumplimiento de los requisitos necesarios para aplicar la ley de crimen organizado.

"El juzgado deberá resolver la solicitud oralmente luego de concluida la audiencia o, en casos excepcionales, diferir la resolución del asunto oralmente o por escrito, por un plazo máximo de cuarenta y ocho horas.

La solicitud de acceso a la jurisdicción especializada en delincuencia organizada podrá ser formulada por el Ministerio Público hasta antes de acordarse la acusación o conjuntamente con esta. En este último caso, deberá remitirse la acusación con la solicitud respectiva", dice la ley.

Uno de los requisitos para poder tramitar el caso por la JEDO, según estipula esta ley en el artículo 9, es que se debe contemplar  la comisión de uno o más delitos graves y para considerar que se está frente a un grupo de delincuencia organizada deberán estar presentes los siguientes criterios:

  1. Participación colectiva. Grupo compuesto por tres o más personas, que no haya sido formado fortuitamente para la comisión inmediata de un delito.
  2. Grupo organizado. Que se trate de un grupo con una estructura organizada, porque existe un rol o una tarea específica para cada miembro del grupo.
  3. Permanencia en el tiempo. Que exista durante cierto tiempo o por un período de tiempo indefinido.
  4. Actuación concertada para cometer delitos. Que actúe concertadamente con el propósito de cometer uno o más delitos graves.

En caso de ser acogida la solicitud y que la JEDO asuma la causa, se tiene la libertad de realizar intervenciones telefónicas y solicitar apertura de cuentas de los imputados.

El artículo 11 de la ley establece que el Ministerio Público podrá gestionar, por escrito, al momento de formular la solicitud para que el Juzgado Penal Especializado en Delincuencia Organizada se arrogue el conocimiento de los hechos, de acuerdo con lo establecido en la presente ley, "la intervención o la escucha de las comunicaciones entre presentes o por las vías epistolar, radial, telegráfica, telefónica, electrónica, satelital o por cualquier otro medio".

Así mismo, el artículo 12 dispone que se puede disponer de esa herramienta durante el desarrollo del proceso. Mientras que el artículo 13 autoriza el levantamiento del secreto bancario.

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