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CGR niega autorización para compra de nueva sede el Área de Salud de Santo Domingo

Inmueble sería utilizado para establecer el EBAIS del distrito de Tures por motivo de orden sanitaria contra el actual

Por Jason Ureña | 14 de Nov. 2022 | 6:39 am

(CRHoy.com) La Contraloría General de la República (CGR) rechazó la autorización solicitada por el Área de Salud de Santo Domingo de Heredia, para la compra de un terreno donde sería la nueva sede del EBAIS del distrito de Tures.

El ente contralor determinó que la Administración faltó al Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa por incumplir con la información necesaria para el trámite de dicha autorización.

Así consta en el oficio DCA-2996 con fecha del 8 de noviembre en el que la Contraloría le recordó a las autoridades sanitarias de ese cantón, que resulta indispensable que cumplan con los requisitos señalados en la legislación.

El proceso reviste de gran importancia y premura para el Área de Salud, ya que sobre el actual inmueble pesa una orden sanitaria desde 2017 y -según determinó el Ministerio de Salud- la única manera de solventarla era el traslado de la sede.

Las autoridades regionales de la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS) hicieron un estudio de mercado de bienes inmuebles, el que primeramente incluyeron 5 opciones, estableciéndose que 4 de las propiedades ofrecidas sí cumplen con las condiciones generales y análisis técnico. 

Esto desde el punto de vista de la accesibilidad, características del terreno, dimensiones y servicios básicos para el desarrollo de una sede de EBAIS Tipo 1 que atienda la demanda de servicios de salud de la población del sector, por lo que se procedió a solicitar tramitación de los avalúos respectivos para cada cotización ante la Dirección de Arquitectura e Ingeniería de la CCSS.

Sin embargo, posteriormente dicha Dirección actualizó el estudio técnico, excluyendo a 2 de las opciones por no cumplir con criterios técnicos, conclusión que tomaron sin acompañar dicho ejercicio con el necesario desarrollo que justifique la trascendencia de los referidos incumplimientos, al grado que impliquen descartarlos como viables para lograr el objetivo perseguido.

"No basta con limitarse a señalar que un inmueble cuenta con una edificación lo que implicaría una demolición que eleva los costos, sino que bajo una adecuada motivación de los actos administrativos debe respaldarse dicha conclusión con el respectivo estudio de costo (…) debe justificarse técnicamente según las características requeridas, no solo hacer el señalamiento, y de igual forma identificar cuándo se trata de requisitos indispensables como cuándo se refiera a aspectos preferibles"

"En cuanto a las otras dos propiedades que sí cumplen técnicamente, se observa que se excluye a una por no haber aceptado el monto del avalúo inicial. No obstante, no se incorporó documentación que permitiera acreditar que dichos avalúos fueron comunicados a cada uno de los propietarios para conocer su anuencia o no de vender con el valor del avalúo actualizado, en especial considerando que en todos hubo variación -aumentó o disminuyó el monto del avalúo-", le recordó la CGR a la Administración.

Dicha Área de Salud eligió una propiedad valorada en ₡242.000.000, justificando su ubicación, naturaleza, condiciones, y situación, apto para la finalidad propuesta, pero que -según el ente contralor- "no existe sustento suficiente que respalde esa afirmación, máxime que se cuenta con una propiedad -con el monto del avalúo ajustado a su favor (del dueño) de manera significativa-".

La Contraloría también citó que la Administración descartó uno de los cotizantes debido a que este, en primera instancia, rechazó el monto del avalúo hecho en el primer estudio, pero que con la actualización fue ajustado en 84 millones de colones y aun así, las autoridades de salud no consultaron la anuencia o no del propietario de aceptar este nuevo monto, dejándolo finalmente por fuera del proceso. 

"Por todo lo expuesto, no puede concluir este órgano contralor que la Administración acredite con la información brindada hasta el momento, que realmente se cuente solo con una propiedad -o que solo una de ellas es la más apta según su ubicación, naturaleza, condiciones y situación- para satisfacer el interés público perseguido en este caso"

"De forma que el estudio de mercado efectuado debe ser claro y contundente en analizar cada una de las propiedades ofrecidas de acuerdo con una serie de condiciones previamente establecidas y fundamentadas en la normativa técnica general aplicable para el establecimiento de EBAIS en terrenos adquiridos por la Administración Pública, descartando las que incumplen aspectos fundamentales, analizándose la trascendencia de los mismos, y bajo un análisis comparativo final".

Según la Contraloría, se debían tomar en cuenta los avalúos actualizados, haciendo constar la anuencia de los respectivos propietarios a vender o no sus inmuebles de acuerdo al último monto fijado.

La CGR concluyó que resulta altamente recomendable que en la medida de lo posible, se haga un análisis integral con todos los aspectos antes señalados de forma tal que se sistematice toda la información sin perjuicio de que de forma complementaria se remita a los anexos respectivos, datos que se deben aportar en caso de que el Área de Salud gestione nuevamente la solicitud de autorización de compra.

Este medio consultó con la CCSS sobre la decisión que tomará el Área de Salud luego del rechazo de la autorización, sobre todo en vista de la orden sanitaria contra el EBAIS que debe ser reubicado y esta fue la respuesta emitida por la doctora Marcela Chavarría Barrantes, directora del Área de Salud Santo Domingo.

Efectivamente el área de salud de Santo Domingo requiere la compra de un terreno para la reubicación del EBAIS de Túres, se solicitó a la CGR una autorización para la compra directa de un bien inmueble único, según el artículo 139 inciso j) del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se atendieron dos solicitudes de ampliación de información, no obstante la CGR consideró que se denegaba la autorización requerida mediante oficio DCA-2996 (19232).

El área de salud valora en conjunto con la Dirección de Red de Prestación de Servicios de Salud Central Norte las opciones disponibles en materia de contratación administrativa para la adquisición del terreno.

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