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CCSS solicitó embargar cuentas de José Miguel Villalobos por falta de bienes registrados a su nombre

Por Ambar Segura | 6 de Mar. 2026 | 10:34 am

La Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) solicitó al juzgado embargar cuentas y otros bienes que pueda poseer el abogado y diputado electo José Miguel Villalobos, luego de constatar que actualmente no tiene bienes inmuebles inscritos a su nombre.

Así lo confirmó Luis Diego Calderón, director de cobros de la institución, quien indicó que tras revisar el sistema del Registro Nacional de Costa Rica se determinó que el deudor no registra propiedades a su nombre.

Ante esta situación, la institución acudió nuevamente al juzgado en enero pasado para solicitar medidas que permitan recuperar la deuda.

"En el mes de enero pasado, nuevamente se solicitó al juzgado que procediera a emitir embargos sobre las cuentas y otros bienes que pueda poseer el deudor", agregó el funcionario.

El caso

Un informe de la Auditoría CCSS confirmó que Villalobos mantiene una deuda de ₡312 millones con la institución, tal y como lo dio a conocer CR Hoy.

Los más de ₡300 millones corresponden a la suma de dos deudas que tiene el amigo de Chaves con la CCSS al 20 de noviembre de 2025:

  •  ₡149.481.333 en condición de patrono físico.
  •  ₡162.727.594 como trabajador independiente.

Actualmente, Villalobos se registra en el Sistema Centralizado de Recaudación (Sicere) como patrono físico inactivo, pero trabajador independiente activo.

La CCSS ha realizado diferentes procesos cobratorios en contra de Villalobos desde diferentes instancias. El pasado 26 de mayo de 2025 le enviaron un correo a la cuenta registrada en Sicere solicitándole actualizar sus datos para normalizar la situación de morosidad. Para la Auditoría, esta gestión es ineficaz para lograr el cobro.

"Cabe destacar que, pese a la condición del Sr. JMVU (en referencia a José Miguel Villalobos Umaña) como figura reconocida a nivel nacional, no fuese posible su localización física mediante el servicio de Correos de Costa Rica, razón por la cual se optó por establecer contacto a través del correo electrónico registrado en el SICERE", aclara el informe.

El incobrable de la CCSS

El informe reveló que la institución enfrentó serias dificultades para cobrarle a Jose Miguel Villalobos.

Para la entidad fue imposible localizarlo físicamente para notificarle los procesos judiciales por la ausencia de bienes inmuebles a su nombre.

El principal obstáculo en las gestiones de cobro, que incluyen 21 procesos en Tribunales (13 en etapa de ejecución y 8 con sentencia condenatoria), había sido la imposibilidad de localizarlo, aunque el abogado ya mencionó que fue notificado.

En diciembre de 2025, Villalobos confirmó que fue notificado en su casa de habitación sobre la millonaria deuda.

Cabe recordar que la institución estaba cerca de declarar una parte de la deuda de ¢312 millones como irrecuperable, ya que Villalobos es difícil de localizar porque no registra bienes a su nombre.

Salario embargable

Diferentes criterios de la Asesoría Legal de la Asamblea Legislativa confirman que sí: el salario de los diputados es embargable, pese a no ser considerados trabajadores del Estado.

De acuerdo con los criterios, la remuneración de los diputados sí posee carácter salarial a efectos de obligaciones legales, incluyendo embargos y deducciones crediticias.

En 1991, la Sala Constitucional declaró la inconstitucionalidad de una disposición legal que buscaba negar que la remuneración tuviera carácter salarial para cualquier efecto jurídico. En esa ocasión, el Tribunal resolvió que al salario de los diputados no se le puede excluir de consecuencias como embargos.

Los salarios de los diputados están sujetos a obligaciones emanadas de órdenes judiciales, como embargos o pensiones alimenticias. De hecho, el Código de Trabajo, en el artículo 172, establece que para los efectos de embargos las dietas se consideran salario.

En conclusión, aunque el legislador ejerce un mandato representativo que excluye una relación laboral, su remuneración es tratada como salario para asegurar que esté sujeta a las consecuencias esenciales de dicha categoría, permitiendo la aplicación de embargos y deducciones por créditos previamente autorizado.

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