Carros del Estado en funciones de seguridad no estarán rotulados

5 de Dic. 2023 | 6:18 pm

La Asamblea Legislativa aprobó, en su trámite de primer debate, el proyecto de ley 22.588. Esta iniciativa amplía a todas las entidades de la Administración Pública y empresas estatales, que realizan funciones de seguridad e investigaciones administrativas, la autorización de contar con vehículos no rotulados para la ejecución de sus funciones.

El expediente legislativo contó con el respaldo de 40 diputados.

Para esto, el plan reforma 2 artículos de la Ley 9078, Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial.

El primero es el 236, el cual se leerá de esta manera:

Artículo 236 – Vehículos oficiales del Estado.  Los vehículos oficiales del Estado están sujetos a las limitaciones de esta ley. Todos los vehículos del Estado, sus instituciones centralizadas y descentralizadas y gobiernos locales deben llevar una placa especial que los identifique con el ministerio o la institución a la que pertenecen. Asimismo, deberán rotularse con los respectivos distintivos institucionales, de conformidad con lo que se establezca reglamentariamente, a excepción de los vehículos de uso discrecional, semidiscrecional, los vehículos policiales y los destinados a la seguridad e investigaciones dirigidas a garantizar la preservación y salvaguarda de bienes y derechos del patrimonio de entes y órganos públicos, contra acciones dolosas o delictivas de funcionarios o de terceros.

El segundo es el artículo 240 de esta misma ley, el cual se leerá así:

 Artículo 240 – Vehículos de uso policial, los de servicios de seguridad, prevención y emergencia y de investigación Comprende los vehículos usados por los cuerpos de policía de Presidencia, ministerios de Seguridad Pública, Gobernación y Policía, Justicia y Paz, de Obras Públicas y Transportes, y Hacienda, municipalidades y el Organismo de Investigación Judicial, así como los vehículos del Cuerpo de Bomberos y la Comisión Nacional de Emergencias. Igualmente, se incluirán dentro de esta categoría los vehículos que utilicen la Contraloría General de la República y de la Procuraduría General de la República, y los utilizados por los entes y órganos de la Administración Pública en cumplimiento de sus funciones, deberes y competencias permanentes de control interno, para asegurar, preservar, prevenir y salvaguardar bienes y derechos de su patrimonio y, en su caso, reprimir y sancionar acciones dolosas o delictivas de funcionarios o de terceros.

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