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Cámara de turismo señala como “un serio revés” el fallo de Sala IV sobre el INA

Anterior régimen permitiría a la institución contratar personal sin pasar por Servicio Civil

Por Rachell Matamoros | 22 de Dic. 2023 | 3:58 pm

El fallo de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia declaró recientemente como institucional el artículo 24 de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), el cual contrataba personal sin pasar por el servicio Civil.

El alto tribunal expuso en el fallo que "las relaciones de empleo con los trabajadores deben regirse por los principios que regentan el Servicio Civil".

Sin embargo, por dicha disposición, la Cámara de Turismo se pronunció al respecto, y aseguró que el mismo representaba "un serio revés" para la operación efectiva del INA.

El reciente fallo de la Sala IV que declara inconstitucional el artículo 24 de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) constituye un serio revés para la operación efectiva de una institución que, como dice su lema, ha sido una llave de progreso para miles de jóvenes que a lo largo de los años encontraron en esa entidad una extraordinaria oportunidad para capacitarse en habilidades laborales, detalló el presidente de la Cámara de Comercio y Turismo, Hernán Imhoff.

Según Imhoff, para el mundo del turismo, el impacto del INA en temas laborales ha sido importante, y con dicho fallo, muchos trabajadores se verán afectados.

"El impacto del INA ha sido más que palpable en decenas de hoteles, restaurantes y tours operadores, donde laboran los graduados de ese Instituto en empleos que tanto ha mejorado la calidad de vida de las familias, especialmente en las zonas rurales.

Además, esa Ley fue aprobada por 42 diputados y apoyada por múltiples sectores. La Sala Constitucional tenía la potestad de recibir al Instituto para explicar los alcances de la Ley, así como el impacto de una eventual declaratoria de inconstitucionalidad. Sin embargo, ese Tribunal prefirió decidir sin escuchar en audiencia a la institución", agregó el presidente de la cámara.

En el recurso, los magistrados determinaron que la disposición cuestionada vulnera los principios constitucionales (191 y 192 de la Constitución Política).

La Sala Constitucional concluyó que la creación de un nuevo régimen estatutario que precise los términos de la relación que se suscribe en el trabajador y la institución, no es una cuestión que pueda dejarse a la liberalidad del ente público, por cuanto constituye una materia reservada a la ley, se lee en la resolución de la Sala.

El INA aseguró en un comunicado de prensa, que tal decisión afecta a más de 1.600 funcionarios y les pone "una camisa de fuerza", ya que les restará capacidad para garantizar oportunidades a personas que buscan alternativas de formación y capacitación en diversas áreas de alta demanda.

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