Bomberos reactiva artículo de convención colectiva para despedir funcionarios sin justa causa
Benemérita recalcó que artículo se remonta desde la década de 1970
La Junta Directiva del Cuerpo de Bomberos reactivó el artículo de la convención colectiva institucional que permite despedir colaboradores "sin causa justa".
La decisión se tomó en la sesión ordinaria 0240 del 6 de junio de 2024, en el cual se ordenó dar "la potestad de la aplicación del Artículo 123 de la Convención Colectiva" a la administración del Cuerpo de Bomberos.
Los directivos acordaron en octubre de 2022 dejar sin efecto esa normativa. Mónica Araya Esquivel, expresidenta ejecutiva del Instituto Nacional de Seguros, comentó en ese momento que la decisión se tomó ante el temor de que se utilizara ese artículo para supuestos usos indebidos de ese numeral.
El 26 de junio de 2024, un grupo de 11 colaboradores fueron cesados de sus funciones por los altos mandos de Bomberos aplicando ese artículo 123, lo cual desató la preocupación y la confusión de los mismos porque entendieron que ese numeral ya no tenía efecto.
Antes de que ocurriera el cese de personal, esa sesión de Junta Directiva no se encontraba disponible en los canales oficiales de transmisión, por lo que había desconocimiento de las acciones en cuestión.
Durante ese día trascendió que los despidos se aplicaron a empleados que en su momento supuestamente habían denunciado aparentes anomalías del Cuerpo de Bomberos, aunque esa institución lo desmintió.
Razones
Consultado por CRHoy.com sobre las decisiones que los llevaron a revertir el acuerdo tomado por el Consejo Directivo, detallaron que la convención colectiva posee rango de ley entre las partes suscribientes, por disposición de la Constitución Política.
Detallaron que las normas jurídicas poseen un rigor excepcional y se imponen a sus destinatarios como parte de una serie de reglas de orden público y lo cual para el Consejo Directivo de Bomberos su derogación singular o "la suspensión de una potestad otorgada al Cuerpo de Bomberos en la persona de Director General sin ser parte suscribiente de la Convención".
"La Convención Colectiva fue suscrita entre el INS y el Sindicato Costarricense de Bomberos y Afines, no entre el Consejo Directivo de Bomberos y Sicobo. En consecuencia, también es nulo el acuerdo porque el Consejo Directivo se atribuyó una potestad que no tiene, por no ser parte directa como suscriptor de la Convención", indicaron en Bomberos.
"La decisión adoptada en el Acuerdo XV de fecha 22 de octubre de 2022 parte de una denuncia que se encuentra en trámite de investigación. Razón elemental de que se está bajo el principio fundamental de inocencia", precisaron desde la entidad benemérita.
De acuerdo con Bomberos, a la fecha ningún órgano jurisdiccional impuso algún tipo de medida cautelar contra quienes se encuentren objeto de investigación, por lo que a criterio de la organización, las potestades, las competencias y las responsabilidades institucionales están "plenamente vigentes".
Acuerdo "ilegal"
A criterio de la institución benemérita, resultó "ilegal" "cercenar una parte esencial" de las responsabilidades que le corresponden atender a Héctor Chaves, director general, y que sostuvieron que se les entregó por vía legal, reglamento y norma convencional sobre las competencias relativas a la administración de los recursos institucionales.
"La potestad de aplicar el "despido sin justa causa", conferida al Director General del Cuerpo de Bomberos, mediante el artículo 123 de la Convención Colectiva vigente está bajo su responsabilidad como jerarca", señalaron desde Bomberos.
Jorge Eduardo Sánchez, promotor y creador de la Ley de Desconcentración Máxima del Cuerpo de Bomberos, sostuvo que el marco legal permitió una desconcentración máxima del Instituto Nacional de Seguros, es decir, convirtió a la benemérita como un órgano con personería jurídica.
"Apegados al principio de independencia (por Ley), es ilegal que, el Instituto Nacional de Seguros utilice sus recursos y asesoría legal para el Consejo Directivo de Bomberos, tal como lo hizo por más de 1 año", concluyó la respuesta institucional.
Para el Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, la expresidencia ejecutiva anterior declaró "confidencial" las conversaciones y acuerdos relacionados con el artículo 123 de la Convención Colectiva, aspecto del cual no comparten.
La institución recalcó que el artículo 123 de dicha convención no es nuevo o creado en el actual marco convencional, sino que se tomó de la antigua Convención Colectiva INS-UPINS (Artículo 160), la cual nació en la década de 1970.
Recalcaron que la misma se fundamenta en el Artículo 85, inciso D, del Código de Trabajo, el cual establece la posibilidad de ambas partes de dar por finalizado el contrato de trabajo.

