Beneficios de convención colectiva de Japdeva quedarían suspendidos en pugna legal
Plantean mecanismo de convención colectiva fracasada tras diferencias con sindicato
(CRHoy.com). La Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (Japdeva) ya acudió al Juzgado de Trabajo de Limón para activar el mecanismo de la convención colectiva fracasada, tras no avanzar en las negociaciones de un nuevo acuerdo laboral con el sindicato Sintrajap.
Este martes, a través de un comunicado de prensa, la entidad anunció que este mecanismo está contemplado en el Código de Trabajo y están a la espera de que sea acogido por las autoridades judiciales.
¿Qué es la figura de la convención colectiva fracasada? Es una figura donde se justifica, ante un juez de trabajo, que el proceso normal de negociación del acuerdo laboral no fructificó y pasa por 2 etapas: una conciliación o un arbitraje. Eso se activa una vez que la administración manda un aviso al juzgado.
Cuando el caso llegue a manos de un juez, entraría en vigor un reglamento de transición que regulará temporalmente los beneficios laborales, porque mientras se mantenga la pugna en los juzgados desaparece la convención actual y la norma habilitante.
Así las cosas, el reglamento transitorio regulará las relaciones entre la junta y los trabajadores con aspectos adicionales a los que ya existen en el Código de Trabajo. Incluso, este documento 'regulará' algunos beneficios y 'desaparecerá' otros, como lo perseguía la propuesta institucional que se presentó en la mesa de negociación con Sintrajap.
¿Cómo funcionan las etapas? Se entra primero a una etapa de conciliación, donde las partes se pueden poner de acuerdo. Si no hay acuerdo, se pasa a un arbitraje y será la decisión arbitral la que defina. Ahí hay distintos escenarios: que quede en firme la posición de una u otra parte. Dependiendo de esa definición, hay varios escenarios.
"Se mantendrán solamente el grupo de condiciones y rubros que están regulados en la legislación nacional, en otras normativas internas de Japdeva o que constituyen derechos adquiridos de los funcionarios. Se estima que, al cierre de 2022, los costos de los beneficios serán de ₡2.197 millones, lo que representaría una disminución del 83% comparado con los ₡12.704 millones que se erogaron en 2018", apuntó la junta, este martes.
Esto, a la vez, significaría la disminución del 41% del costo de los incentivos con respecto a lo cancelado en 2021. Así, los elementos que se reconocen a los empleados significarían ₡2.197 millones, versus los ₡3.729 millones de 2021.
"Es la primera ocasión en que se declara como fracasado el proceso con la totalidad de artículos de una convención colectiva. Nosotros hubiésemos preferido llegar a un acuerdo proporcionado y con razonabilidad, que continúe, como lo hemos hecho, respetando los derechos laborales de nuestra gente y a su vez, considerara el objetivo de dar sostenibilidad a la institución, pero no fue posible", dijo Andrea Centeno, presidenta ejecutiva de Japdeva.
Japdeva indicó que efectuó una consultó a la Procuraduría General de la República (PGR) sobre 2 temas claves: la posibilidad eventual de las instituciones públicas de negociar incentivos sin tener certeza de asegurar los ingresos para solventarlos y la consideración de subsidios como parte del pago de aguinaldo en casos de los incapacitados.
Ambos pronunciamientos vinculantes señalaron la no procedencia de ambos elementos. Dichos pronunciamientos son parte de los insumos considerados por la junta en la toma de decisiones.
Así las cosas, la institución portuaria indicó que, dada la comunicación ante el Juzgado de Trabajo de Limón, el desarrollo de las relaciones laborales se dará de conformidad con la legislación aplicable, así como los instrumentos normativos internos.
Pasos a seguir, si el juzgado acepta la solicitud:
- Suspensión de inyección de recursos de Japdeva al fondo de ahorro y capital de los trabajadores.
- Se deberá aplicar lo indicado por la Ley de Salarios de la Administración Pública y la Ley 9.635, al no estar habilitada la convención, calculando y sufragando la cesantía con base en los supuestos y fórmula de cálculo, con un tope de 8 años.
- Se otorgarán vacaciones de acuerdo a lo establecido en el Código de Trabajo. Anteriormente, la convención establecía una serie de días adicionales que en este momento no aplicaría para los nuevos trabajadores y para los existentes que no hayan alcanzado el derecho según la escala.
- No aplicabilidad de los subsidios permanentes que se brindaban a los incapacitados de Japdeva durante todo el periodo de incapacidad.
- No aplicabilidad del pago de días de cierre de puerto, así como, incentivos a la altura, riesgo policial, bonificación por riesgo operacional, incentivo de cómputo, subsidio de soda, servicios de odontología y psicología, aparatos ortopédicos y anteojos, incentivo a la productividad y eficiencia, y la bonificación para pilotos, entre otros.
- Quedan habilitados en otra normativa menores tiempos de permisos convencionales para los miembros del sindicato y comisiones. La Administración respetará las cuatro comisiones que por legislación nacional se dictan a las instituciones.
- Permiso por matrimonio de dos días, no aplicarían los siete que establecía la convención.
- No habrá permiso por matrimonio de hijo o cambio de residencia. Procedimiento en el caso de iniciativas de convención colectiva fracasadas.
- En normativa interna se brinda a los representantes sindicales permisos por: media jornada para el secretario general y 40 horas semanales para dos miembros de su junta directiva. La convención inhabilitada por el proceso legal establecía 100 días en total por mes para toda la junta y permiso permanente para el secretario.
