BCR buscaba contratar en fideicomiso a funcionario inhabilitado por Contraloría
(CRHoy.com).- El Banco de Costa Rica (BCR) trató de contratar un funcionario que había sido inhabilitado para ocupar cargos de Hacienda Pública, por parte de la Contraloría General de la República (CGR), para que ocupara un puesto en una unidad administradora de proyectos contratada por un fideicomiso.
Douglas Soto, gerente general del BCR y el Gerente de Negocios del Área de Fideicomisos del BCR, enviaron consultas al ente contralor, preguntando si un funcionario inhabilitado podía ocupar un cargo en este tipo de unidades, las cuales administran proyectos de fideicomisos.
La Contraloría le indicó a Soto, que al igual que en la respuesta dada al Gerente de Negocios del Área de Fideicomisos, la inhabilitación afecta a funcionarios cuyas funciones se vinculen con las potestades de percibir, administrar, custodiar, disponer, conservar, manejar, gastar o invertir fondos públicos, independientemente, si el cargo de Hacienda Pública se desempeña como producto de una relación de empleo público o de derecho laboral privado.
CRHoy.com consultó a la entidad bancaria quién indicó el objetivo de la consulta al órgano contralor, era precisamente, tener claridad sobre cuáles son los alcances de una inhabilitación que ha impuesto dicho órgano, es decir si cubre únicamente nombramientos como empleado en relación de empleo o también afecta cualquier tercero contratado o subcontratado por servicios profesionales.
Consulta del BCR
El gerente general del BCR envió una consulta el 13 de setiembre pasado, bajo el oficio GC-09-722-2019 y un mes antes, el Gerente de Fideicomisos también había tramitado una solicitud similar mediante el oficio FIDOP-2019-07-596.
Básicamente, consultaban si siguiendo los principios de contratación administrativa dicho profesional podía ser contratado y realizar dictámenes que iban a tener incidencia en el manejo de fondos públicos.
La duda, según los funcionarios, surge del artículo 72 de la Ley Orgánica de la CGR, ya que según ellos no se explicita si es, exclusivamente, para relaciones amparadas al empleo público, o si también cubre los servicios profesionales contratados con fondos públicos para auxiliar al Fideicomiso en temas de Hacienda Pública.
Además acompañan la consulta con un criterio legal en el cual se indica que el artículo 72 no puntualiza qué es un cargo de la Hacienda Pública, "se considera que para el caso concreto del Banco de Costa Rica, la prohibición cubre únicamente a los nombramientos ordinarios en calidad de funcionarios públicos y no puede hacerse de manera extensiva a otros supuestos no incluidos en ese tipo de relaciones, como puede ser ofrecer directamente servicios por medio de los procedimientos regidos por las normas o principios de la contratación administrativa, o bien ser parte de la planilla de una empresa externa que funja como Unidad Administradora del Proyecto o incluso ser subcontratado por dicha empresa, y que una interpretación extensiva contraria a la indicado podría afectar el derecho constitucional al trabajo y al comercio, salvo mejor criterio de la Contraloría General de la República, encargada de la aplicación y dimensionamiento de tal norma".
[accordionset][accordionx heading='Artículo 72. Ley Orgánica de la CGR']
Artículo 72.- Prohibición de ingreso o de reingreso del infractor. No podrá ser nombrado en un cargo de la Hacienda Pública quien haya cometido un delito o falta grave contra las normas que integran el sistema de fiscalización, contemplado en esta Ley o contra la propiedad o la buena fe de los negocios.
La presente prohibición tendrá vigencia por un plazo que no será menor de dos años ni mayor de ocho años, a juicio de la Contraloría General de la República, la cual resolverá con vista de la prueba del caso.
Asimismo regirá la prohibición, por igual plazo, en contra de ex servidores públicos que intenten reingresar a la Hacienda Pública, cuando hayan cometido un delito o falta grave como los mencionados en los numerales anteriores, aunque su relación de servicio anterior con la Hacienda Pública haya terminado sin responsabilidad de su parte.
Además, se aplicará la prohibición aquí establecida contra el servidor público que haya sido despedido, por haber cometido un delito o falta grave como los ya citados.
Al aplicar la prohibición anterior, la Contraloría fijará su duración dentro de los límites indicados y computará, en favor del afectado, el tiempo durante el cual haya permanecido fuera de la Hacienda Pública, después de su último cargo en ella.
La acción para aplicar la prohibición aquí establecida prescribirá en un plazo de diez años, a partir de la comisión del delito o de la falta grave indicados en este artículo.[/accordionx][/accordionset]
Respuesta de la Contraloría
La División Jurídica de la CGR respondió al Banco de Costa Rica que no iba referirse al caso específico, sin embargo que los trabajadores privados los alcanzan las resoluciones de la Contraloría en el tanto sean custodios o administradores de fondos y actividades públicos.
"La prohibición de ingreso o reingreso del artículo 72 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República lo que tutela es la idoneidad en las personas que ejerzan cargos de la Hacienda Pública, entendido como aquellos que tengan una vinculación con las potestades de percibir, administrar, custodiar, disponer, conservar, manejar, gastar o invertir fondos públicos", indicó el ente contralor.
Además de que dicha situación afecta al funcionario aunque su contratación sea por medio de un proceso de contratación administrativa o privada guiada por los principios de contratación administrativa.
No es funcionario del banco
El Banco de Costa Rica indicó a una consulta de CRHoy.com que la persona inhabilitada no era funcionario del banco.
Por medio de la Oficina de Prensa de la Institución se enviaron las respuestas a las consultas hechas por este medio.
¿Quién es el funcionario sancionado por el que el Banco de Costa Rica hace la consulta a la Contraloría?
-A partir de la posición expuesta por parte de la Contraloría General se verifica que una de las Unidades Administradoras de Proyectos, concretamente la que se encarga del Fideicomiso suscrito con la Caja Costarricense de Seguro Social, subcontrató a un abogado externo que aparece como inhabilitado en el Sistema de Registros de Sanciones de la Contraloría General. Razón por la cual se le solicitó a la empresa proceder con la sustitución de su subcontratista. Se reitera que dicho profesional no es empleado del Banco ni de la Caja Costarricense del Seguro Social así como tampoco tiene una relación contractual directa con el Fideicomiso, sino que se reitera que es subcontratista de la adjudicataria.
¿Por qué fue sancionado e inhabilitado por la Contraloría? ¿En qué caso específico y por cuánto tiempo?
-Dado que es un asunto que no tiene relación alguna con el Banco, CCSS ni con el Fideicomiso, sino que, se tiene entendido que fueron hechos relacionados con otra entidad pública, debería consultarse directamente ante la Contraloría General de la República
¿Cuál es el Fedeicomiso a cargo de la Unidad Administradora donde estaría contratado dicho funcionario?
El Fideicomiso al sé qué hace referencia es el de la Unidad Administradora del Programa del Fideicomiso CCSS / BCR 2017 quien propuso dentro de su equipo de trabajo un profesional en Derecho. Cabe señalar que la decisión de cómo se conforman los equipos es responsabilidad de cada oferente, ya que se trata de una licitación abierta en la que compiten varias firmas.

