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Avalan plan para aumentar cárcel a agresores domésticos que incumplan medidas de protección

Por Gustavo Martínez | 26 de Feb. 2026 | 10:58 am

Las diputadas de la Comisión Especial de la Mujer de la Asamblea Legislativa dictaminaron un proyecto de ley que propone elevar de 2 a 4 años la pena de prisión para los agresores domésticos que incumplan las medidas de protección de las víctimas fijadas por las autoridades judiciales.

Corresponde al expediente 25023 "Ley para Combatir el Incumplimiento de Medidas de Protección a Favor de las Mujeres", presentado por María Marta Carballo, diputada de la Unidad Social Cristiana (PUSC).
El proyecto aumenta la pena por incumplir medidas de protección fijadas por violencia doméstica a un plazo de 2 a 4 años de prisión y elimina la posibilidad de acceder a beneficios penitenciarios cuando se trata de reincidencia en casos de violencia doméstica.
"Busca que esta protección no esté solo en el papel, sino que sea real. La razón de ser de que una mujer busca es para que esta persona no se acerque y hoy pueden recibir el beneficio de ejecución de la pena, cosa que queda prohibida en un agresor que no cumple esta restricción", señaló Carballo.
"La otra modificación es que actualmente la penalización es de seis meses a dos años y la estamos aumentando de dos años a cuatro años", añadió la socialcristiana.

Prisión por incumplimiento de medidas

Con esto, el texto propone lo siguiente:

ARTÍCULO 1. Refórmese el artículo 46 de la Ley de Penalización de la Violencia contra las Mujeres, de 25 de abril de 2007, Ley N.° 8589, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:

"ARTÍCULO 46.- Incumplimiento de una medida de protección.
Será sancionado con pena de prisión de dos a cuatro años quien incumpla una medida de protección dictada por autoridad competente dentro de un proceso de violencia doméstica, en aplicación de la Ley contra la Violencia Doméstica.

Además, la persona que incumpla una medida de protección no podrá acceder a ningún beneficio de ejecución condicional de la pena."

ARTÍCULO 2. Refórmese el artículo 59 del Código Penal, Ley N.° 4573, de 4 de mayo de 1970, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:

"ARTÍCULO 59.-
Al dictar sentencia, el juez tendrá la facultad de aplicar la condena de ejecución condicional cuando la pena no exceda de tres años y consista en prisión o extrañamiento, excepto en los delitos cometidos por incumplimiento de una medida de protección dictada por un juez en procesos de violencia doméstica."

Tras el dictamen, el texto está listo para ser discutido en el Plenario Legislativo.
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