Atraso de pagos mantiene a estudiantes de escuela en Esparza sin servicio de comedor
Magistrados dieron un lapso de 10 días al MEP y a Junta de Educación para una solución provisional

Escuela Gil González Dávila, Esparza.
Los atrasos en los pagos que mantiene la Junta de Educación de la Escuela Gil González Dávila, ubicada en San Jerónimo de Esparza mantiene a los estudiantes sin el servicio de comedor.
La directora de la escuela presentó un recurso de amparo contra el Consejo Nacional de Producción, señalando que el CNP deshabilitó a la escuela el gestor de pedidor que le permite (por medio plataforma PAI) hacer pedidos de alimentos.
No obstante, la Sala Constitucional concluyó que el mal manejo de los fondos de la Junta y la falta de fiscalización del Ministerio de Educación Pública (MEP) de los fondos, provocó que se lesionara la continuidad del comedor a los estudiantes.
De lo expuesto se verifica, en efecto, se lesionó el derecho a la alimentación y, consecuentemente, el derecho a la educación de los estudiantes. La lesión, conforme se concluye de los hechos que se tienen por demostrados, es atribuible a la Junta de Educación, por no gestionar adecuadamente los recursos transferidos a efecto de garantizar la continuidad del servicio de alimentación de los estudiantes y al Ministerio de Educación Pública por la omisión en fiscalizar adecuadamente el uso de los fondos girados.
En relación con el Consejo Nacional de Producción, se observa que la suspensión del Gestor de Pedidos obedece a la deuda correspondiente al mismo año en ese momento en curso, 2023, y no a períodos anteriores. En consecuencia, no hay razón para estimar el recurso en su contra, detalló la Sala en la Resolución Nº 03260 – 2024.
Los altos magistrados señalaron que hubo una falta de fiscalización del MEP en los fondos, por lo que solicitaron un informe a las autoridades respectivas y al presidente de la Junta, quienes en el lapso de notificación no brindaron un documento que demostrara una fiscalización de los fondos girados.
Ante esto, la Sala declaró con lugar el recurso, contra la Junta de Educación del centro educativo y contra el MEP.
Se declara parcialmente con lugar el recurso, únicamente en relación con la Junta de Educación Escuela Gil González Dávila y con el Ministerio de Educación Pública.
En consecuencia, se les ordena al Presidente de la Junta de Educación Escuela Gil González Dávila, al Director de la Dirección de Programas de Equidad y al Jefe del Departamento de Alimentación y Nutrición de la Dirección de Programas de Equidad, los dos últimos del Ministerio de Educación Pública, coordinar lo necesario y llevar a cabo todas las actuaciones que estén dentro del ámbito de sus respectivas competencias, a fin de que, en el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la notificación de esta sentencia, se brinde una solución provisional a la problemática acusada en cuanto al servicio de alimentación y, en el plazo de tres meses, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se brinde una solución definitiva a dicho problema, se lee en el por tanto.
Asimismo, la Sala condenó a la Junta de Educación de la escuela al pago de las costas, daños y perjuicios causados.
"Se condena a la Junta de Educación Escuela Gil González Dávila y al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de fundamento a esta declaratoria", concluye el por tanto.