Atención: Solo estos vehículos podrán circular de 10:00 pm a 5:00 am en el país
Aplicación, a nivel nacional, será entre 10:00 p.m. y 5:00 a.m.
(CRHoy.com). La restricción vehicular sanitaria regirá a partir de este martes a las 10:00 p.m. y hasta las 5:00 a.m. del miércoles. Será en todo el territorio nacional y no solo en el Gran Área Metropolitana (GAM).
Esta medida, anunciada el lunes por el Poder Ejecutivo, que se mantendrá de manera temporal, tiene como objetivo reducir la circulación vial en horas nocturnas como medida para contener la propagación del coronavirus COVID-19.
La multa por irrespetar esta directriz ronda los 22 mil colones. Además de la Policía de Tránsito, también podrá ser aplicada por las policías municipales que poseen unidades de control vial.
¿Quiénes están exentos de cumplir con esta restricción? Según se señaló en la conferencia de este martes, con representantes del Poder Ejecutivo, en la voz del ministro de Seguridad Michael Soto, los lineamientos son los siguientes:
- Se mantendrá tentativamente hasta el 12 de abril.
- Será para todo el país, de frontera a frontera y de mar a mar.
- Se fiscalizará el tránsito ordinario. No el del sector productivo o de emergencias.
- Será de lunes a domingo.
Excepciones
Solo estos vehículos podrán transitar libremente en ese lapso de tiempo:
- Vehículos de transporte, de mercancía o de carga. Los vehículos de transporte público o de transporte a pasajeros autorizados por el CTP. Las personas del sector público o privado con horario que va desde las 10:00 p.m. a las 5:00 a.m. Ya sea por salida o ingreso al trabajo,
- Vehículos que presten servicio y abastecimiento de combustible; vehículos que recojan basura, que trabajen para empresas constructivas.
- Vehículos del ICE, AyA, Incofer, CNFL, Correos de Costa Rica, Recope, MOPT, Conavi, DGAC, funerarias para prestación de servicios, vehículos para la prestación de comidas, servicios de vigilancia privada o transporte de valores.
- Vehículos particulares de personal de emergencia, Bomberos, Cruz Roja, CCSS, Ministerio de Salud que participen en la atención de emergencias.
- Funcionarios de los Supremos Poderes, vehículos de misiones internacionales, personal del Poder Judicial con horario de 10:00 p.m. a 5:00 a.m.. Personal de servicio de salud con horario que vaya de 10:00 p.m. a 5:00 a.m., personal indispensable para operadores de telecomunicaciones (debidamente acreditados), personal indispensable de prensa y distribución de medios de comunicación, debidamente acreditados.
- Vehículo particular que por emergencia de salud tenga que acudir a farmacias u hospitales.
