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Atención a estos feriados: Así se los deben pagar y uno cambia de fecha

Feriado del jueves 11 de abril, se traslada al lunes 15 de abril

Por Rebeca Ballestero | 26 de Mar. 2024 | 2:00 pm

Imagen con fines ilustrativos

La Semana Santa trae consigo dos días feriados. Se trata del 28 y 29 de marzo (jueves y viernes). Ambos días son de pago obligatorio.

Así lo establece el artículo 148 del Código de Trabajo donde se menciona, además, que su disfrute no se traslada a otros días.

Caso contrario ocurre con el siguiente feriado del jueves 11 de abril (día en que se conmemora la Batalla de Rivas). Ese sí se traslada, se pasará al lunes 15 de abril. Ese feriado también es de pago obligatorio sin importar la modalidad en la que usted reciba su salario, sea semanal, quincenal o mensual.

El traslado se hace con el propósito de fomentar la visitación interna y la reactivación económica en todos los sectores del país, particularmente del sector turismo.

Respecto a la Semana Santa, los funcionarios públicos cuentan con vacaciones colectivas. Así está determinado en la directriz 037-MIDEPLAN-MTSS emitida por el Ministerio de Planificación y Política Económica (Mideplan) y el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS).

Esta norma concede, a título de vacaciones, los días 25, 26 y 27 de marzo a todos aquellos funcionarios públicos.

Según el Ministerio de Trabajo, ningún empleado está obligado a laborar esos días feriados. Será solamente si está de acuerdo. Si un trabajador se niega a trabajar, no puede ser sancionado por esa causa.

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