#AsíSeHace: Lo que debe saber sobre el recurso contencioso administrativo
(CRHoy.com).-El Tribunal Contencioso Administrativo (TCA) es el que se encarga de recibir, resolver y establecer sentencias en casos que tienen que ver con la administración pública.
Esta es una jurisdicción totalmente aparte y al año recibe más de 11 mil expedientes, la mayoría contra la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), los ministerios, municipalidades y el Instituto Nacional de Seguros (INS).
Es importante que los usuarios sepan que un recurso contencioso administrativo solo puede presentarlo un profesional en Derecho.
Hay 2 tipos de recursos, los ordinarios y los extraordinarios.
Dentro de los recursos ordinarios está el de revocatoria, el cual se presenta contra una decisión de un juez en el plazo de 3 días o de forma oral si es inmediato.
Puede ser cuando un juez tome alguna acción con respecto al expediente administrativo, admite o rechaza una prueba testimonial o pericial.
La otra modalidad de recursos ordinarios es el de apelación, cuando se formula ante el Tribunal de Apelaciones de lo Contencioso Administrativo.
La ley establece varios casos concretos:
- Cuando el juez establece una caución, depósito o se rinda una garantía en materia de contratación administrativa, con muchos millones de colones de por medio.
- Cuando el juez acoge o rechaza una medida cautelar.
- Cuando se declara inadmisible una demanda y se manda al archivo.
En el caso de los recursos extraordinarios están:
- El de casación que se presenta ante la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia. Es contra la sentencia establecida por el Tribunal.
- O un recurso de revisión, cuando ya se estableció la sentencia y surgen hechos nuevos que impactan lo que se había resuelto.