Así funcionaría teleconsulta durante renuncia de especialistas
Forma parte del Lineamiento Nacional para la Continuidad de la Atención Sanitaria ante la Escasez de Médicos Especialistas en el Sistema de Seguridad Social en Costa Rica

Este lunes se publicó en La Gaceta en Lineamiento Nacional para la Continuidad de la Atención Sanitaria ante la Escasez de Médicos Especialistas en el Sistema de Seguridad Social en Costa Rica, el cual incluye 9 reglas establecidas por el Ministerio de Salud para hacerle frente a la salida de médicos de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS).
2 de estas 9 están relacionadas con la habilitación de teleconsulta sanitaria, es decir, que los pacientes sean atendidos de manera virtual.
Primeramente, se ordena a la CCSS a habilitar dicha modalidad de consulta en especialidades críticas que permitan implementarla. Para esto, la institución deberá definir una lista de especialidades que puedan brindarse de manera remota y disponer de los equipos y plataformas necesarios para brindar el servicio.
Además, debe asegurar la confidencialidad de la información y tratamiento de datos personales de los pacientes.
"Los servicios de teleconsulta deberán ser monitoreados, mediante evaluaciones periódicas de calidad, a fin de identificar áreas de mejora en el proceso y fomentar una atención accesible, oportuna y de altos estándares técnicos a los usuarios", establece el lineamiento.
La segunda propuesta relacionada con teleconsulta es la contratación temporal de especialistas nacionales que estén ubicados fuera del país para que realicen las atenciones a distancia, lo cual se autorizaría si se declara emergencia nacional.
Para esto Salud dio 7 acciones que se deben tomar:
El Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, en conjunto con universidades públicas y privadas, y entes empleadores, deberán identificar y localizar, tomando en cuenta la capacidad que se tenga en cuanto a información para esta actividad, a los médicos costarricenses especializados y subespecializados que residen fuera del país. Además, será este órgano el encargado de verificar que los profesionales contratados cuenten con las licencias necesarias para ejercer la medicina en Costa Rica, o gestionar las excepciones o adaptaciones temporales necesarias ante la declaratoria de emergencia nacional.
La CCSS definirá un contrato temporal de servicios, las condiciones y términos, así como el pago a proveedores y demás términos contractuales serán definidos por la institución.
La CCSS deberá facilitar el acceso a la infraestructura tecnológica para la teleconsulta y definir los protocolos de atención por especialidad, referencia de usuarios y seguimiento a pacientes que requieran una atención más compleja para la atención y/o resolución de su problema de salud.
La CCSS deberá definir el procedimiento mediante el cual los proveedores de atención sanitaria serán supervisados y evaluados, cumpliendo con las metas establecidas para los indicadores de desempeño y calidad que permitan asegurar que la atención brindada se ajusta a las necesidades del sistema y cumpla con los estándares requeridos.
La CCSS deberá informar a los usuarios de los servicios de salud de las condiciones de consulta a distancia y obtener el consentimiento informado de los mismos de previo a recibir cualquier tipo de atención médica.
Los médicos costarricenses especializados y subespecializados que residen fuera del país deberán cumplir con las normativas nacionales de la práctica médica, ética profesional, protección de datos y respeto a la confidencialidad, aunque se encuentren fuera del país.
El servicio de teleconsulta deberá ser informado oportunamente a los usuarios de los servicios de salud indicados que el proveedor se encuentra fuera del territorio nacional. Se deberá generar una campaña de socialización y sensibilización con los usuarios y demás personal de la institución.