Asamblea dejó en firme rebaja de marchamo 2022, decisión queda en manos de Carlos Alvarado

Ley pasará ahora a la Casa Presidencial, en donde no se descarta el veto del Mandatario

21 de Oct. 2021 | 4:31 pm

(CRHoy.com).- A las 4:26 p.m. de este jueves los diputados culminaron con la aprobación de la rebaja del marchamo para 2022.

El proyecto que contempla la disminución fue aprobado en segundo y último debate por 32 legisladores. Solamente votaron en contra 5 congresistas del Partido Acción Ciudadana (PAC) y la ahora independiente, Paola Vega.

Tras la aprobación de los diputados no significa que la rebaja esta en firme. Ahora el texto legislativo aprobado pasará a la Casa Presidencial en donde el presidente de la República, Carlos Alvarado  tendrá que tomar una decisión acerca de firmar la ley para su entrada en vigencia – y se haga efectiva la rebaja-, o por el contrario, vetarla.

El presidente ha dejado claro que se opone a la rebaja, pues dice que compromete el acuerdo con el Fondo Monetario Internacional y la estabilidad de las finanzas públicas. 

Este jueves minutos antes del último debate del proyecto en el Congreso, Alvarado criticó a los diputados por aprobar la rebaja y la tildó de "espejismo electorero". Sin embargo, no dejó claro si aplicará el veto. 

En caso de que la decisión del Mandatario sea vetar el proyecto para evitar la rebaja, los diputados cuentan con los 38 votos para pasar por encima de ese veto y resellar el proyecto para que se convierta en ley.

La decisión debe quedar en firme antes del 1 de noviembre, cuando entra a regir el cobro. 

La Constitución Política en su artículo 126 señala que "dentro de los diez días hábiles contados a partir de la fecha en que se haya recibido un proyecto de ley aprobado por la Asamblea Legislativa, el Poder Ejecutivo podrá objetarlo porque lo juzgue inconveniente o crea necesario hacerle reformas; en este último caso las propondrá al devolver el proyecto. Si no lo objeta dentro de ese plazo no podrá el Poder Ejecutivo dejar de sancionarlo y publicarlo". 

¿Cómo quedó la rebaja?

La rebaja será mayor para los dueños de vehículos de menor valor y será menor para los de mayor valor. Es decir, el impuesto dará mayor progresividad.

Sin embargo, la disminución no será de un 50% general para la mayoría de los vehículos.

Los dueños de vehículos con valor superior a los ¢15 millones, pagarán el impuesto sin ninguna rebaja.

Por ejemplo, el propietario de un carro particular con un valor de ¢2 millones, que paga ¢52.600 por el impuesto, tendrá una rebaja del 38%, el de uno con un valor de ¢3 millones, que paga ¢73.550 por el tributo, tendrá una rebaja del 29% y el de uno con un valor de ¢5 millones, que paga ¢134.950, tendrá una disminución del 18%.

El dueño de un vehículo con un valor de ¢6 millones, que paga ¢169.950 por el impuesto, se beneficiará con una rebaja del 16%, el de uno con un valor de ¢8 millones, que paga ¢239.950, tendrá una disminución del 12% y el de uno con un valor de ¢10 millones, que paga ¢309.950, sentirá una reducción del 11%.

El propietario de un vehículo con un valor de ¢12 millones, que paga ¢379.950, tendrá una rebaja del 10% y el de uno con un valor de ¢14 millones, que paga ¢449.950, recibirá una disminución del 9%.

A los vehículos de carga liviana se les aplicará una reducción adicional del 20%, según los ajustes que se harán a la tabla del impuesto a la propiedad.

El impuesto a la propiedad de vehículos representa el 63,9% del costo del marchamo.

En el caso de los dueños de motocicletas con un valor fiscal inferior al millón de colones se les exonerará del pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA).

El plan aprobado también contempla condonar a los contribuyentes con permisos de circulación pendientes desde 2014. 

Las rebajas no aplicarán para los dueños de vehículos de cualquier tipo o motocicletas, propiedad personal o de sus cónyuges o convivientes, así como aquellos registrados a nombres de personas jurídicas en las que tengan participación los miembros de los Supremos Poderes, el Contralor y Subcontralor General de la República, Procurador y Subprocurador General de la República, Defensor y Defensor Adjunto de los Habitantes. Además, a los superintendentes, miembros de las juntas directivas de los bancos del Estado y de las instituciones públicas, alcaldes, vicealcaldes e intendentes