Asamblea deja en firme plan que quita ciudadanía a naturalizados con condenas

8 de Ago. 2024 | 4:42 pm

La tarde de este jueves de manera unánime con 39 votos el plenario legislativo aprobó en segundo y último debate el proyecto de ley que busca eliminar la ciudadanía a extranjeros naturalizados que tengan condenas en firme por tráfico de drogas y lavado de dinero, ya sea en Costa Rica o en el exterior.

Tras la aprobación definitiva del Congreso ahora la ley pasará al Poder Ejecutivo para su sanción, publicación y entrada en vigor.

Esta propuesta fue presentada por los diputados liberacionistas Rodrigo Arias Sánchez y Danny Vargas Serrano, y fue votado en primer debate por unanimidad el pasado 13 de marzo. Sin embargo, las fracciones legislativas determinaron que de aprobar el proyecto en su texto inicial podrían darse vicios de constitucionalidad. Por esta razón los diputados decidieron devolver al proyecto a su etapa de votación de primer debate, el pasado 20 de marzo, para buscar "arreglar" la reforma.

La aprobación con las correcciones se dio el martes 6 de agosto.

Los cambios introducidos tiene que ver con que  para eliminar la ciudadanía a las personas naturalizadas debe haber una sentencia en firme, pues antes se mencionaba en el texto que el retiro de la ciudadanía sería solo por el hecho de la existencia de un proceso judicial.

El proyecto reforma los artículos 15 y 18 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones. Establece que no se otorgará la naturalización a la persona que haya sido condenada por delito doloso, con pena privativa de libertad superior a 3 años, en Costa Rica o en el extranjero, siempre y cuando la conducta ilícita sea reconocida como tal dentro de la legislación costarricense y el sujeto sea imputable.

Si esa persona tiene un proceso judicial pendiente, la naturalización quedará en suspenso hasta que haya una sentencia en firme.

Añade que la ciudadanía se perdería también cuando ese extranjero haya suministrado algún dato falso. El texto establece algunas excepcionalidades. Por ejemplo, para personas refugiadas, apátridas o asiladas, siempre y cuando no cometan delitos dolosos en Costa Rica o en el extranjero, con posterioridad o durante el trámite de la declaratoria de la respectiva condición especial.

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