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Asamblea aprueba régimen para sancionar a funcionarios, suplentes y elegibles del Poder Judicial

Por Gustavo Martínez | 7 de Abr. 2026 | 4:45 pm

Los funcionarios propietarios e integrantes de listas de suplentes y elegibles del Poder Judicial estarán sujetos a un nuevo régimen sancionatorio, tras la aprobación por unanimidad en segundo y último debate, con 38 votos, por parte de la Asamblea Legislativa.

Entre el personal se incluye a magistrados, jueces, fiscales, defensores y demás funcionarios con nombramiento activo.

La iniciativa, bajo el expediente 24.860, que regula el régimen disciplinario del Poder Judicial, cuenta con el respaldo de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia. Se trata de una propuesta presentada por el presidente del Congreso, Rodrigo Arias Sánchez.

El proyecto clasifica las faltas en leves y graves y establece sanciones que van desde medidas menores (hasta tres meses de suspensión) hasta el despido y la exclusión de listas, según la gravedad de la infracción.

Régimen de sanciones

Esta ley se aplicará a todo funcionario judicial con nombramiento activo, ya sea propietario, interino o meritorio, cuando se le investigue por una posible falta.

También aplica a quienes estén con permiso (con o sin salario) o hayan cesado funciones, siempre que el procedimiento haya iniciado antes de finalizar la relación laboral.

Además, incluye a personas en listas de suplentes, elegibles o meritorias sin nombramiento activo, únicamente para efectos de su posible exclusión de dichas listas.

Clasificación de faltas

Según la legislación, las faltas se clasifican en graves y leves.

Faltas graves

Entre estas infracciones se incluyen:

  • Aplicar normas contrarias a la Constitución o al derecho internacional.
  • Comprometer u ofrecer su voto en nombramientos administrativos o judiciales.
  • Ejercer, fuera del Poder Judicial, la profesión bajo prohibición o dedicación exclusiva.
  • Recibir remuneraciones de interesados en procesos judiciales.
  • Omitir denunciar actos de corrupción conocidos.
  • Hostigamiento o acoso sexual y laboral.
  • Actos de discriminación por cualquier condición personal o social (edad, etnia, sexo, religión, raza, orientación sexual, estado civil, opinión política, ascendencia nacional, origen social, filiación, condición de salud, discapacidad, afiliación sindical, situación económica o cualquier otra).
  • Abandono injustificado y reiterado del cargo.
  • Extravío o manipulación dolosa de documentos judiciales.
  • Daño o uso indebido de bienes públicos de forma dolosa.
  • Omisión en la aplicación del régimen sancionador o en la comunicación de faltas.
  • Uso indebido de información o recursos públicos.
  • Manipulación dolosa de procesos, documentos o estadísticas.
  • Injerencia indebida en decisiones judiciales.
  • Errores o retrasos graves en la administración de justicia (mora judicial).
  • Incumplimiento reiterado de deberes u órdenes.
  • Comisión de delitos dolosos.
  • Incumplimiento injustificado de órdenes o disposiciones de órganos superiores.

Faltas leves

  • Faltas de respeto a superiores o compañeros, que no incurran en gravedad.
  • Errores o retrasos no graves en funciones.
  • Ausencia injustificada por un día, dos días alternos o medias jornadas en un mes.
  • Impuntualidad o ausencia injustificada a diligencias judiciales o administrativas.
  • Desatención de diligencias en procesos judiciales o administrativos.
  • Atraso injustificado básico en la administración de la justicia o diligencias en procesos judiciales o administrativos.
  • Uso indebido o negligente (no doloso) de recursos o documentos.

Criterios para calificar faltas

Para determinar la sanción se valoran la gravedad, la intención, el daño causado, la función afectada y las circunstancias del hecho.

Sanciones

Las sanciones para funcionarios con nombramiento activo son:

  1. Amonestación escrita.
  2. Suspensión sin goce de salario.
  3. Despido sin responsabilidad patronal.

Cuando otras leyes mencionen "revocatoria de nombramiento" o "destitución", se entenderá como despido sin responsabilidad patronal.

Exclusión de listas

En el caso de suplentes, elegibles o meritorios sin nombramiento activo, podrán ser excluidos temporalmente o hasta por diez años de las listas correspondientes.

Tribunal especial

La reforma establece la creación de un tribunal sancionador especializado y una segunda instancia de apelación en materia disciplinaria, dejando los casos de mayor gravedad y jerarquía en manos de la Corte Suprema de Justicia.

El nombramiento de este órgano recaería en los propios magistrados de la Corte.

Aplicación de sanciones

Se basan en criterios de proporcionalidad, considerando:

  • Daño causado
  • Reincidencia
  • Jerarquía del funcionario
  • Historial laboral y conducta previa
  • Intención de ocultar la prueba

Tras la votación, el texto pasa al Poder Ejecutivo para su firma y publicación oficial.

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