“Ambigüedad” impide castigos penales contra partidos que incumplen con datos financieros
TSE aplicará en el futuro multas por vía administrativa

El Partido Republicano Socialcristiano enfrentó una causa penal por no entregar a tiempo sus estados financieros. Un juzgado decidió desestimar la causa. Foto archivo CRHoy
(CRHoy.com) Una aparente "ambigüedad" en el Código Electoral al momento de definir las sanciones sobre la distinta documentación que deben presentar los partidos políticos ante el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) dejó abierto un portillo que impediría castigar de manera penal a las agrupaciones que no cumplan con revelar sus estados financieros.
Esta es la enseñanza que le quedó al Órgano Electoral después de fracasar en su intento por castigar de manera penal al Partido Republicano Social Cristiano, luego de presentar una denuncia penal por la presentación tardía de estados financieros por parte de esta agrupación y de que el Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial decidiera desestimar la causa pues lo que competía era una sanción monetaria a nivel administrativo.
CRHoy dio a conocer este lunes acerca de la desestimación de la causa, la cual al momento de la investigación por parte del Tribunal contó con criterios encontrados: por un lado el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos era del criterio de aplicar la sanción monetaria, pero la Inspección Electoral finalmente recomendaba trasladar el caso a la Fiscalía.
Héctor Fernández, director de Financiamiento confirmó este lunes vía telefónica la existencia de esa diferencia de criterios, y la basó en una aparente ambigüedad en el Código Electoral.

La divergencia surge a partir del artículo 88 que habla de las obligaciones de los partidos de registrar sus operaciones y gastos en libros contables. En el último párrafo, este artículo dice expresamente que cada partido debe presentar trimestralmente un informe de los estados financieros
[accordionset][accordionx heading='Artículo 88 código Electoral']A fin de registrar las operaciones y los gastos en que incurra, cada partido llevará su contabilidad actualizada y los comprobantes de gastos ordenados, conforme al reglamento que dictará el TSE. La tesorería de cada partido político tiene la obligación de gestionar, ante el TSE, el visado de todos los libros de control contable que la agrupación posea.
Dichos libros estarán a disposición y sujetos a examen, cuando así lo requiera el TSE. En caso de extravío, deberá procederse a su reposición inmediata, en los términos en que lo establezca el reglamento que al efecto dictará el TSE.
Es responsabilidad del titular de la tesorería el resguardo de la documentación contable y financiera, así como de su debida actualización.
Los partidos remitirán en forma trimestral un reporte de los estados financieros al TSE. [/accordionx][/accordionset]
Sin embargo más adelante, en los artículos 132 y 133 se habla únicamente de entrega de informes de donaciones y contribuciones, dejando por fuera los estados financieros. A nivel de sanciones el artículo 88 se castiga de manera administrativa con una multa de dos a diez salarios base, y los otros dos artículos sí conlleva una denuncia penal.
El Tribunal estimó, en el caso del Republicano Social Cristiano que a la agrupación le era aplicable los artículos 132 y 133, pero como estos artículos no dicen expresamente "estados financieros", el juzgado decidió desestimar la causa.
Según Hernández, en adelante ante futuros casos similares es posible que el Órgano Electoral acuda a implementar una multa sancionatoria.

Esto por cuanto únicamente mediante una reforma a la ley se puede resolver esa "ambigüedad".
En el caso del Partido Republicano Socialcristiano se le achacaba la entrega tardía de estados financieros correspondientes a octubre y noviembre de 2017.