Alimentación es responsabilidad del empleado, dice Sala IV tras quitar subsidio en Recope
Por mayoría, tribunal calificó beneficio laboral como "excesivo, irrazonable y desproporcionado"
(CRHoy.com). La Sala Constitucional consideró que, al igual que sucede con el resto de la ciudadanía, los empleados de la Refinadora Costarricense de Petróleo (Recope) están llamados a pagar los almuerzos de su propio bolsillo.
Por mayoría, ese tribunal declaró con lugar un recurso de amparo planteado contra el Artículo 69 de la Convención Colectiva vigente (2021-2024), el cual estipula un subsidio de alimentación para los funcionarios de la empresa estatal.
El reclamo fue presentado en octubre de 2021 por Gustavo Viales, entonces diputado del Partido Liberación Nacional (PLN).
La resolución apunta que el Artículo 69 es inconstitucional, pues mantiene un desequilibrio importante entre la cantidad de dinero que aporta la empresa estatal y lo que asume cada trabajador.
"Desde esta perspectiva, no resulta razonable que la empresa tenga que asumir un costo tan alto por los alimentos de sus trabajadores, cuando ello debería ser responsabilidad única y exclusiva del empleado, quien es el que debe tomar las previsiones necesarias para su alimentación durante las horas laborales, tal y como lo hace la mayoría de los trabajadores del país", cita la resolución 2022-023908, con fecha del pasado 12 de octubre.
¿Qué dice el Artículo 69?
Recope contará con el servicio de soda para facilitar el servicio de alimentación del personal. Para efectos de este artículo, se establecen las siguientes tarifas para el disfrute del servicio de alimentación:
- Durante el primer año de vigencia de la Convención Colectiva, la empresa cubrirá el 50% del servicio de alimentación y las personas trabajadoras cubrirán el otro 50% del servicio.
- A partir del segundo año de vigencia de la Convención Colectiva, la empresa cubrirá el 40% del servicio de alimentación y las personas trabajadoras cubrirán el otro 60% del servicio.
En todos los casos, el monto que reconoce la Empresa tendrá el carácter de subsidio.
La resolución constitucional enfatizó en que la "erogación económica que le supone a Recope este subsidio que se les otorga a los trabajadores, no tiene ninguna relación con las funciones que desempeña la empresa ni le suponen beneficio alguno".
"(…) lo que se considera excesivo, irrazonable y desproporcionado, sobre todo cuando se toma en cuenta que se trata de un gasto que se hace a partir de recursos públicos. A mayor abundamiento, no puede dejar de mencionarse que este gasto que le supone tal subsidio a Recope, constituye un desembolso de recursos públicos a título de simple regalía, sin que se vislumbre una contraprestación a cargo de los empleados que signifique una mejora en el trabajo que realiza la empresa, o una ventaja de algún tipo para los usuarios finales del servicio que presta Recope, o para el interés público", describe el fallo.
En 2019, la Sala IV declaró inconstitucional el servicio de soda que se disponía en el acuerdo laboral negociado para el período 2016-2019. El Artículo 152 de ese texto establecía que se cobraría a los empleados un monto de ₡750 por cada plato de alimentación. Una cifra que se revisaría anualmente según el Índice de Precios del Consumidor (IPC) estipulado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC).
Para este 2022, cuando se reanudaría el beneficio, en las terminales de La Garita y al Aeropuerto Juan Santamaría se proyectan 21 mil almuerzos anuales a un precio de ₡3.500, para un costo total de ₡73,5 millones. Ese monto se fijó bajo los costos promedios de consumo de enero a mayo de 2019, cuando se prestaba el servicio antes del fallo constitucional.
En tanto, para el edificio central en San José, se proyecta un consumo anual de 12.440 almuerzos, correspondientes al 20% de la población que trabaja de manera presencial, a un precio promedio de ₡2.750. Esos cálculos arrojan costo anual de ₡34,21 millones para alimentación, con base en los parámetros que existían en mayo de 2019.
Pese a que también fue señalado por el exdiputado Viales, los magistrados rechazaron la eliminación del Artículo 68 del acuerdo laboral que estipula subsidios en el pago de guarderías para algunos funcionarios de la entidad.
Este subsidio ronda entre ₡50 mil y ₡70 mil mensuales para aquellos trabajadores con salarios menores a ₡750 mil por mes y que tengan hijos que requieren ser cuidados en centros infantiles.
El monto de ₡50 mil se estipula para familiares biparentales, mientras el de ₡70 mil para familias monoparentales.
"La norma incluye un beneficio que se traduce en una ayuda importante para los trabajadores a fin de que puedan conciliar su vida laboral y familiar, de modo tal que al saber que sus hijos pequeños están bien cuidados, puedan desempeñar mejor sus funciones y contar con mayor motivación para ello, lo que a la vez se traduce en mayor eficiencia para la empresa debido a que los colaboradores trabajarán con mayor tranquilidad", destacó la resolución.
La convención colectiva actual está vigente desde febrero de 2021, luego de una negociación entre Recope y el Sindicato de Trabajadores Petroleros, Químicos y Afines (Sitrapequia) durante la Administración Alvarado Quesada (2018-2022).

