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Reforma a ley contra el bullying incluye entornos digitales y hechos fuera de centros educativos

La reforma introduce nuevas responsabilidades para familias y refuerza el abordaje institucional del acoso escolar

Por Andrey Villegas | 16 de Mar. 2026 | 2:22 am

Centros educativos en el sistema del MEP. Archivo CRH/UCR

Si tiene solo unos segundos, lea estas líneas:

  • La Asamblea Legislativa aprobó una reforma a la ley contra el acoso escolar que amplía su alcance para incluir casos de ciberbullying y situaciones ocurridas fuera del centro educativo, como en redes sociales, transporte o trayectos hacia la escuela.
  • La normativa introduce el concepto de revictimización y establece corresponsabilidad de las familias, que deberán informar a los centros educativos cuando conozcan hechos de bullying fuera del horario lectivo.
  • Las denuncias deberán investigarse en un plazo máximo de 30 días naturales y el nuevo plan integral contempla atención psicológica, orientación y acompañamiento legal para víctimas, con participación de la CCSS, el PANI y el Inamu.

Los diputados aprobaron una reforma a la Ley contra el Bullying en centros educativos, incluyendo los entornos digitales y situaciones fuera de las escuelas y colegios.

La iniciativa fue aprobada en la Comisión Legislativa Plena I (con potestad de aprobar leyes) y fue presentada por la liberacionista Montserrat Ruiz.

El propósito de la reforma es garantizar la protección efectiva de las víctimas, en espacios donde la convivencia de niños y adolescentes se ha vuelto más común, como lo son las redes sociales, por ejemplo. Actualmente, la ley solo se refiere a casos de bullying dentro de centros educativos.

La ley actual establece que el Ministerio de Educación debe tener un protocolo para atender los casos de bullying con medidas correctivas para las personas que lo ejerzan. Dichas medidas, si son aplicadas a estudiantes, deben ser siempre con carácter formador y no punitivo y, además, no pueden privar al estudiante de su derecho a la educación.

Ciberbullying y situaciones fuera del centro educativo

La reforma establece que se considerarán casos de bullying los que ocurran en redes sociales, celulares, videojuegos en línea o cualquier otra plataforma virtual, cuando involucren a estudiantes.

Además, la normativa incorpora situaciones que ocurran fuera de las instalaciones educativas, como en el transporte escolar o público utilizado por estudiantes, durante el trayecto hacia el centro educativo o en actividades vinculadas con este.

También se introduce el concepto de revictimización, que se refiere a los casos en los que una víctima de acoso sufre una exposición o un sufrimiento adicional debido al tratamiento del caso o a las reacciones del entorno social.

Padres tendrán corresponsabilidad

La reforma también establece un nuevo artículo que define la corresponsabilidad de las familias en los casos que ocurran fuera del horario lectivo o del centro educativo.

Cuando padres o encargados tengan conocimiento de hechos de bullying fuera del centro educativo, deberán informarlo de inmediato a la dirección del centro, aportar las pruebas disponibles y colaborar con los procesos de atención y seguimiento.

Asimismo, deberán supervisar la conducta de sus hijos y adoptar medidas preventivas para evitar este tipo de situaciones.

Plazo para investigar denuncias

Otro cambio relevante es la incorporación de un plazo máximo de 30 días naturales para investigar denuncias de acoso escolar presentadas en centros educativos.

La normativa indica que las denuncias deberán trasladarse de inmediato a la dirección del centro educativo, que deberá seguir los protocolos establecidos por el Ministerio de Educación Pública.

Durante todo el proceso deberán aplicarse los principios del interés superior del menor de edad, así como su desarrollo y autonomía progresiva, conforme al Código de la Niñez y la Adolescencia.

Atención psicológica y acompañamiento legal

La reforma también crea un plan de protección y abordaje integral para los casos de acoso escolar.

Este plan establece que tanto las víctimas como quienes cometan estas conductas deberán recibir atención psicológica y orientación, la cual estará a cargo de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS).

Las víctimas podrán recibir asesoramiento y acompañamiento legal para presentar denuncias judiciales o administrativas, con apoyo del Patronato Nacional de la Infancia (PANI) y del Instituto Nacional de las Mujeres (Inamu).

La normativa también ordena fortalecer las campañas de prevención y concienciación sobre el bullying, mediante la coordinación entre el Ministerio de Educación Pública (MEP), el Ministerio de Justicia y Paz y otras instituciones públicas.

Sanciones y medidas ante el acoso escolar

Aunque la reforma a la ley no establece castigos penales específicos, sí refuerza las medidas que deben aplicarse cuando se presentan casos de bullying en la comunidad educativa.

La normativa mantiene que los centros educativos deben aplicar medidas correctivas y formativas a los estudiantes que incurran en acoso escolar, de acuerdo con los protocolos del Ministerio de Educación Pública.

Además, las autoridades del centro deberán informar a los padres o encargados sobre las medidas adoptadas contra el estudiante responsable.

Otro cambio relevante es que la ley abre la posibilidad de acudir a la vía judicial para buscar la reparación del daño, cuando un estudiante resulte afectado por acoso escolar.

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