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Acogen reforma constitucional para eliminar inmunidad a jerarcas investigados por corrupción

Dos diputados del PLN votaron en contra

Por Bharley Quiros | 5 de Oct. 2022 | 5:05 pm

Plenario de la Asamblea Legislativa. (Foto: Archivo CRH)

(CRHoy.com).-El Congreso acogió por mayoría una reforma constitucional al artículo 110 de la Carta Magna para eliminar la inmunidad a los miembros de los supremos poderes que sean investigados por corrupción.

Se trata del expediente 21.571 que fue presentado en el 2019 por el ahora exdiputado del Frente Amplio (FA), José María Villalta.

Un total de 42 diputados votaron a favor de acoger la reforma, mientras que dos diputados del Partido Liberación Nacional (PLN), lo hicieron en contra: Danny Vargas y Khaterine Moreira.

La inmunidad, significa que una persona que integra los supremos poderes no puede ser detenida ni procesada penalmente sin la autorización previa de la Asamblea Legislativa, que, mediante votación de dos terceras partes de sus integrantes, declare que hay lugar a la formación de una causa penal contra ella (artículos 110 y 121 incisos 9) y 10) de la Constitución Política).

Esa votación calificada significa 38 votos.

El objetivo de este privilegio es evitar que se utilicen las acusaciones y demandas injustificadas como un mecanismo para obstruir la labor de los diputados, ministros, magistrados y otros miembros.

El jefe de fracción del FA, Jonathan Acuña dijo que este es un paso más en la dirección correcta, ya que las personas que representan a la ciudadanía no son una clase de nobleza que tenga ese privilegio, menos aún cuando son señalados por temas de corrupción.

Reforma propuesta

La reforma al artículo 110 propuesta es la siguiente:

El Diputado no es responsable por las opiniones que emita en la Asamblea. Durante las sesiones no podrá ser arrestado por causa civil, salvo autorización de la Asamblea o que el diputado lo consienta.

Desde que sea declarado electo propietario o suplente, hasta que termine su periodo legal, no podrá ser privado de su libertad por motivo penal, sino cuando previamente haya sido suspendido por la Asamblea. Esta inmunidad no surte efecto en el caso de delitos tipificados en la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito y los delitos contra los deberes de la función pública, tipificados en las secciones II, III, V y VI del título XV del Código Penal; así como en el caso de flagrante delito o cuando el diputado la renuncie. Sin embargo, el diputado que haya sido detenido en flagrante delito, será puesto en libertad si la Asamblea lo ordenare.

Las limitaciones a la inmunidad establecidas en este artículo también se aplicarán a los demás miembros de los Supremos Poderes.

Con este procedimiento ahora se deberá conformar una comisión que analizará el proyecto y en un plazo determinado deberá recomendar o no al plenario su aprobación.

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