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Abogado pide embargar presupuesto a MTSS hasta que le paguen salarios caídos

Pese a "ingentes esfuerzos" para que pago se hiciera sin proceso judicial, según funcionario

Por Paulo Villalobos | 16 de Nov. 2022 | 12:15 am

(CRHoy.com) Un abogado conciliador del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) solicitó a un juez que se embargue el presupuesto de esa institución para el próximo año, hasta que se contemple en este el pago de los salarios caídos y otras prestaciones que se le adeudan, luego de que consiguiera su reinstalación en un proceso judicial iniciado en 2013. El monto a pagar oscila los ¢250 millones.

Se trata del jurista Roy Eduardo Castillo López, quien se desempeña en el Centro de Resolución Alterna de Conflictos (RAC) de Heredia. Él fue reinstalado en su cargo el 1° de setiembre de 2022, después de una batalla legal que tomó 9 años, en la que se determinó que su despido del 13 de setiembre de 2013 fue "indebido y violatorio", como lo dio a conocer CRHoy.com.

La gestión fue formulada ante el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José el 8 de noviembre de 2022, según se desprende de una copia en poder de este medio. En su capítulo de "pretensiones", en el punto tres, se indica:

Se ordene al Departamento de Presupuesto Nacional (del Ministerio de Hacienda), bajo las prevenciones de ley, la improbación del próximo presupuesto extraordinario u ordinario que les presente el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, hasta tanto no contemple el pago de los extremos ordenados en mi favor, de conformidad con lo que al efecto disponen los artículos 77, 78, 167 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa y Civil de Hacienda.

Señala el funcionario que, pese a "ingentes esfuerzos realizados por el suscrito, en tal sentido no han dado resultado ante las autoridades del Ministerio de Trabajo y sus jerarcas, provocándome un daño económico, emocional, y familiar". Abona en el documento que en su contra "siguen con las mismas políticas antisindicales" al negársele el pago, aún y cuando a la cartera se le previno de abstenerse de ese tipo de prácticas.

En conversación telefónica con CRHoy.com, Castillo López aseguró que remitió hasta 14 oficios que buscaban que el pago se realizara sin necesidad de emprender un nuevo proceso judicial. Sin embargo, el abogado afirmó que nunca recibió respuesta al respecto. "Yo esperé, como dijo la sentencia, que una vez que se reinstale, tiene que pagar. Pero pasan los días, las semanas y no hubo movimiento de nada", explicó el además delegado del Sindicato de Trabajadores de Empresas Públicas y Privadas (Sitepp).

Para el presente artículo, este medio mantiene en trámite una serie de solicitudes ante las oficinas de prensa de la Corte Suprema de Justicia y del Ministerio de Trabajo.

Pugna de años

La lucha de Roy Castillo López inició nueve años atrás, cuando tras su cese planteó una demanda ordinaria laboral contra el Estado. En aquella oportunidad, alegó que su despido respondió a una estrategia de jefaturas como represalias por denuncias que había formulado por presuntas anomalías en nombramientos en el Ministerio de Trabajo, cuando era delegado de la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP). Sus quejas también se relacionaban con supuestos actos de violación, así como violación de derechos laborales y sindicales; como por ejemplo, un recurso presentado ante la Sala Constitucional junto a 5.000 servidores interinos que pretendía ser resolviera la incertidumbre de sus nombramientos.

El punto que llevó que tres instancias judiciales fallaran en favor del servidor público tiene que ver con que la cartera dispuso –"adrede", de acuerdo con el jurista- nombrar a un sustituto mediante una nómina externa de la Dirección General de Servicio Civil (DGSC), cuando lo correspondiente era que esta se hiciera a nivel interno, por tratarse de un nombramiento interino, como lo establece la convención colectiva vigente. Ese tipo de acuerdos laborales tienen carácter de ley, como lo establece el artículo 62 de la Constitución Política.

La primera instancia en resolver el caso, luego de un juicio ordinario, fue el Juzgado de Trabajo del II Circuito Judicial de San José. Esta declaró parcialmente con lugar la queja el 26 de agosto del 2020.

"Se declara que la cesación del reclamante constituyó un acto absolutamente nulo, un despido encubierto, indebido y violatorio de derechos humanos fundamentales y derechos del trabajador. Por ende, se condena al ente accionado a restituirle en el puesto que desempeñaba, 356.058 de Profesional de Servicio Civil 1, Grupo A/Derecho o en otro de idénticas características", determinó entonces la decisora Silvia Elena Arce Meneses.

Pero el Estado acudió al Tribunal de Apelación de Trabajo del II Circuito Judicial de San José, para refutar la sentencia de primera instancia.

Allí se le dio parcialmente la razón a la parte demandada, modificándose la sentencia inicial, de manera tal que Castillo López fuera "reinstalado en las mismas condiciones que tenía al haber sido cesado, es decir, en la plaza vacante 356.058 u otra plaza similar". Se dispuso además que debían rebajársele "los salarios que haya percibido el actor durante ese período para alguna institución públicas, salvo en el caso de que existan algunos meses en los que no aparece laborando bajo esas condiciones, o bien, si trabajando se acredita que hay pagos a su favor en los salarios", como lo señaló la juzgadora Ana Meseguer Monge, el 31 de mayo de 2021.

Finalmente, su contraparte acudió a la Sala Segunda -última instancia en materia laboral- donde el 25 de mayo de 2022 quedó en firme lo resuelto por las dos instancias previas, al tiempo que se ratificó que el despido obedeció a una nulidad absoluta de la terna efectuada por la institución, que el despido fue ilegal por ser una persecución en contra de un dirigente sindical, que se le debían pagar los salarios dejados de percibir, intereses e indexación; y que el Ministerio de Trabajo debía abstenerse de comerte nuevamente prácticas de ese tipo.

El caso se tramitó bajo expediente 13-002960-1178-LA-4.

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