Logo

A partir de hoy estará prohibido usar vapeadores en estos lugares

Se debe señalizar o rotular los sitios prohibidos

Por Ambar Segura | 9 de Ago. 2024 | 10:49 am

Este viernes, en La Gaceta, se publicó el reglamento a la Ley 10.066 que regula el uso de vapeadores en el país.

Con el reglamento se busca regular, controlar y fiscalizar los Sistemas Electrónicos de Administración de Nicotina (SEAN), Sistemas Similares sin Nicotina (SSSN), los dispositivos electrónicos que utilizan tabaco calentado y tecnologías similares; asimismo, el líquido para su uso, sus accesorios y otros bienes complementarios.

Con este queda claro en qué lugares es prohibido "vapear":

  • Centros o establecimientos sanitarios y hospitalarios.
  • Centros de trabajo.
  • Parqueos ubicados dentro o fuera de la unidad productiva de trabajo.
  • Centros educativos públicos y privados y formativos.
  • Centros comerciales.
  • Casinos, clubes nocturnos, discotecas, bares.
  • Restaurantes, hoteles.
  • Instalaciones deportivas.
  • Lugares donde se desarrollen espectáculos y actividades recreativas de cualquier tipo.
  • Elevadores,  ascensores.
  • Centros de diversión y ocio o esparcimiento para personas menores de edad.
  • Cárceles.
  • Cajeros automáticos.
  • Gasolineras.
  • Medios de transporte.
  • Paradas de bus o taxi.

También, se estableció que se debe señalizar o rotular los sitios prohibidos para fumar y vapear en lugares visibles con el siguiente mensaje: "PROHIBIDO FUMAR/VAPEAR"

Mary Munive, ministra de Salud, explicó en qué consiste el reglamento:

Audio content image
0:00
0:00
Comentarios
0 comentarios