A partir de hoy estará prohibido usar vapeadores en estos lugares
Se debe señalizar o rotular los sitios prohibidos

Este viernes, en La Gaceta, se publicó el reglamento a la Ley 10.066 que regula el uso de vapeadores en el país.
Con el reglamento se busca regular, controlar y fiscalizar los Sistemas Electrónicos de Administración de Nicotina (SEAN), Sistemas Similares sin Nicotina (SSSN), los dispositivos electrónicos que utilizan tabaco calentado y tecnologías similares; asimismo, el líquido para su uso, sus accesorios y otros bienes complementarios.
Con este queda claro en qué lugares es prohibido "vapear":
- Centros o establecimientos sanitarios y hospitalarios.
- Centros de trabajo.
- Parqueos ubicados dentro o fuera de la unidad productiva de trabajo.
- Centros educativos públicos y privados y formativos.
- Centros comerciales.
- Casinos, clubes nocturnos, discotecas, bares.
- Restaurantes, hoteles.
- Instalaciones deportivas.
- Lugares donde se desarrollen espectáculos y actividades recreativas de cualquier tipo.
- Elevadores, ascensores.
- Centros de diversión y ocio o esparcimiento para personas menores de edad.
- Cárceles.
- Cajeros automáticos.
- Gasolineras.
- Medios de transporte.
- Paradas de bus o taxi.
También, se estableció que se debe señalizar o rotular los sitios prohibidos para fumar y vapear en lugares visibles con el siguiente mensaje: "PROHIBIDO FUMAR/VAPEAR"
Mary Munive, ministra de Salud, explicó en qué consiste el reglamento:

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