38 diputados autorizan a buses de 17 años seguir circulando
Este martes el plenario aprobó en segundo debate y final el expediente 23.782 que establece una ampliación de hasta un año (una vez se publique la ley) para que autobuses del transporte público que superen los 15 años de antigüedad puedan seguir circulando.
La iniciativa se aprobó en primer debate en octubre pasado, pero el mismo fue a consulta a la Sala Constitucional por solicitud de la Defensoría de los Habitantes, ya que se alegó que violentaba los derechos de las personas con discapacidad.
Pero los magistrados constitucionales no encontraron vicios en el procedimiento, permitiendo la aprobación del proyecto.
La concesión a las empresas autobuseras se sustentó en primera instancia como una ayuda por los efectos de la pandemia del Covid-19.
El proyecto en una versión inicial incluía a todas las empresas autobuseras del país y abarcaba a buses de hasta 20 años de antigüedad, pero la fracción del Frente Amplio (FA) se opuso y exigió que esa concesión solo fuera para empresas pequeñas, la mayoría de zonas rurales.
Los cambios aprobados dejaron la iniciativa para beneficiar a las pequeñas y medianas empresas autobuseras y para que aplique a los buses de los modelos 2007-2008.
En total 38 diputados dieron su voto a favor, mientras que en contra votaron la liberacionista Andrea Álvarez y los diputados del FA.
Álvarez indicó que su voto en contra se debe a que las personas con discapacidad merecen un servicio de calidad y también a la población en general que utiliza el transporte público.
La jefa de fracción del FA, Sofía Guillén, justificó el voto en contra de su bancada porque no se pudo garantizar el buen estado de las unidades a las que se les amplía el plazo.
El proyecto indica que el ente encargado de realizar la revisión técnica vehicular deberá verificar de previo el cumplimiento de los requisitos técnicos de toda la flota del transporte público que circule bajo esta nueva normativa.
Asimismo, las unidades de transporte que sobrepasen los 15 años de antigüedad y se acojan al plazo adicional deberán realizar la revisión técnica vehicular cada cuatro meses.
Esta ampliación de la vida útil, según la propuesta, "se establece sin detrimento de los derechos y obligaciones" que establece la Ley N°7600 y señala que las unidades de autobús que se sustituyan a partir de la entrada en vigencia de esta ley deberán cumplir con las disposiciones establecidas en el artículo 165 y 165 bis del Reglamento Ley de Igualdad de Oportunidades para Personas con Discapacidad.
Esta norma es de aplicación única y exclusiva para las empresas autobuseras clasificadas como micro, pequeñas y medianas, según la clasificación de la Aresep y las cooperativas del sector de transporte público.
