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32 diputados mantienen vivo plan para pensión anticipada en OIJ, pero oficialismo votó en contra

Por Gustavo Martínez | 2 de Dic. 2025 | 6:13 pm

La Asamblea Legislativa aprobó una moción de plazo cuatrienal, con 32 votos y 7 en contra, del expediente de ley 22.817 que busca la pensión anticipada de los agentes del Organismo de Investigación Judicial (OIJ) a los 55 años (actualmente vetado); es decir, con el recurso se le amplía el plazo del proyecto en la corriente legislativa por cuatro años adicionales.

Dicha moción de plazo cuatrienal recibió 7 votos en contra de la fracción oficialista.

Este expediente recibió un veto por parte del presidente Rodrigo Chaves Robles y quedó pendiente la decisión del resello o no por parte de los diputados para retractar el veto del mandatario.

Se trata del expediente 22.817, titulado: "Adición de los artículos 226 bis y 226 ter a la Ley N.° 7333, Ley Orgánica del Poder Judicial, de 5 de mayo de 1993, y sus reformas", una iniciativa presentada por el exdiputado independiente Dragos Dolanescu durante el período constitucional anterior.

Vetó pensión anticipada

El presidente Rodrigo Chaves aplicó un veto total a la propuesta por razones de oportunidad, conveniencia y constitucionalidad, el pasado 6 de mayo.

Al tratarse de un veto presidencial a una ley, los diputados aún pueden decidir: acatar las recomendaciones del Ejecutivo y hacer modificaciones al texto, o bien, ignorar lo recomendado por el Gobierno y resellar el veto de Chaves (se requieren 38 votos).

Respaldan a pensión del OIJ

Con 40 votos a favor y siete en contra, la Asamblea Legislativa aprobó en segundo debate —en abril anterior— el proyecto de ley que permite el retiro anticipado de los agentes del OIJ a partir de los 55 años de edad.

En esa oportunidad, también se opusieron los 8 diputados de la fracción oficialista.

¿Qué establece el proyecto?

El texto aprobado permite que los agentes del OIJ puedan optar por la jubilación una vez cumplidos los 55 años, aunque no hayan alcanzado el tiempo completo de servicio normalmente requerido.

Según lo estipulado:

  • Si el funcionario ha cumplido los 55 años de edad, pero no la totalidad de los años de servicio requeridos, su jubilación se calculará en proporción a su edad, siempre y cuando tenga al menos esa edad mínima cumplida.

  • Asimismo, la pensión se calculará en proporción a los años laborados, siempre que el funcionario haya trabajado un mínimo de 10 años en el Poder Judicial.

Esta reforma pretende reconocer la naturaleza de riesgo y exigencia del trabajo que desempeñan los agentes judiciales, brindando condiciones más flexibles para su retiro.

Ahora el informe puede votarse eventualmente en el Plenario; para rechazar el veto de Chaves y resellar la ley se requiere de una mayoría calificada de 38 votos.

En caso de resellarse un proyecto y si este incluye observaciones por "conveniencia" y "constitucionalidad" pasa a la Sala IV para su aval. En caso de superar este filtro, se publica y se hace Ley de la República.

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