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Multa por no actualizar sociedades inactivas superará los ¢200 mil

Por Juan Pablo Arias | 1 de Nov. 2017 | 3:15 pm

Aquellas sociedades anónimas inactivas, en las que comúnmente se registran viviendas o vehículos de uso personal, deberán inscribirse como contribuyentes del Impuesto a las Sociedades, tal y como lo establece la nueva ley de Personas Jurídicas, Ley No. 9428.

Para cumplir con esta obligación, se debe llenar el formulario "Declaración de Modificación de Datos", conocido también como D-140, que se encuentra a disposición en el sitio web del Ministerio de Hacienda.

El martes venció el plazo para que las personas jurídicas cuya cédula termina en 1 y 2 se pusieran a derecho; quienes no hayan pagado se exponen a una multa de medio salario base, es decir, ¢213.100 por cada mes que se atrase en la inscripción como contribuyente.

El vicepresidente del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, Luis Javier Porras, explicó que la dinámica de registro es similar a la de renovación de placas de vehículos:  1 y 2, en octubre; 3 y 4 en  noviembre; 5 y 6, en diciembre;  7 y 8, en enero 2018 y 9 y 0 en febrero 2018.

"Las sociedades inactivas serán inscritas de oficio por parte de las Autoridades Tributarias como obligadas al pago de este impuesto y deben presentar el formulario D-140 de "Declaración de Modificación de Datos", indicando el domicilio fiscal, correo electrónico y demás datos que requiere dicho formulario", indicó Porras.

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