“Moteles” al aire libre y botaderos: Condenan al Estado por terrenos del MOPT en abandono
Vecinos de Río Segundo de Alajuela denunciaron problemática desde 2018
(CRHoy.com). La Sala Constitucional declaró con lugar un recurso de amparo planteado por vecinos de Río Segundo de Alajuela por la existencia de terrenos que pertenecen al Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), pero que están abandonados al punto que se convirtieron en "moteles" al aire libre o botaderos de basura.
La sentencia, dictada el pasado 25 de noviembre de 2022, se remonta a un problema arrastrado desde 2018 en terrenos que forman parte de eventuales proyectos viales, como la radial Río Segundo-Belén y la ampliación de la autopista General Cañas (San José-Alajuela).
En el recurso, presentado por miembros de la Asociación de Desarrollo Integral (ADI) de Río Segundo, los vecinos alegaron con abundante documentación que desde 2018 presentaron ante diferentes dependencias del (MOPT) con solicitudes para la limpieza periódica y el cerramiento perimetral de los terrenos antes citados, propiedad de esa institución. Sin embargo, sus gestiones no se han resuelto, ni se han dictado las medidas correctivas pertinentes.
Esta situación, según el alegato, ocasiona un grave perjuicio a la vida y salud de las personas que viven en las cercanías de dichos inmuebles y afecta su calidad de vida, entre ellos, adultos mayores, menores de edad y adultos. Lo anterior, debido a los problemas de contaminación ambiental por el uso de las propiedades como botaderos de escombros y basura.
Por otra parte, el sitio es usado como "motel" y para el desarrollo de fiestas clandestinas donde se consume licor y drogas. Además, denuncian que se ponen equipos de audio a un volumen elevado, lo que genera gran contaminación sónica e impide que los vecinos puedas descansar. Los vecinos explicaron que, pese a que se llama a las autoridades respectivas a través de la línea de emergencias 911, no siempre llegan a atender las situaciones denuncia.
Tras analizar el caso, presentado el 11 de octubre de 2022, los magistrados constitucionales determinaron que existe una falta de coordinación, con severas omisiones, entre el MOPT y el Ministerio de Salud, en aras de resolver la problemática.
Para el tribunal, es claro que las condiciones actuales de los terrenos propician inconvenientes para la salud pública de quienes viven cerca o circulan con frecuencia por el lugar.
"El amparo debe estimarse contra el MOPT incluido el Consejo Nacional de Vialidad (Conavi). Por otro lado, el Área Rectora de Salud de Alajuela 1 indica ahora que, por ser un lugar abierto y en vía pública, le corresponde al Ministerio de Obras Públicas como encargado de las vías, a la Policía de Tránsito, a la Fuerza Pública y a la Policía Municipal intervenir. Sobre el particular, se observa que originalmente el Área de Salud sí dictó una orden sanitaria. No es aquí el caso que simplemente no pueda ahora intervenir.
"Por otra parte, pese a que el terreno pertenece al Estado, lo cierto es que, entre otras cosas, en este amparo se indica que se utiliza para depositar basura, con los consiguientes problemas que esto puede acarrear. Dada la naturaleza del problema, que es continuo dado que se trata en gran medida de falta de mantenimiento, el Ministerio de Salud debe mantenerse vigilante y emitir las órdenes sanitarias que sea necesario. Dado que no lo ha hecho, el amparo también debe estimarse contra el Ministerio de Salud", enfatizó la sentencia.
El tribunal ordenó a Carlos Arguedas Chaverri, Director del Área Rectora de Salud Alajuela 1 (o a quien ocupe ese cargo) a que realice las gestiones necesarias para que, en el plazo de un mes, contado a partir de la notificación de la sentencia, inspeccione el lugar denunciado y dicte las órdenes sanitarias pertinentes.
De igual forma, se le urgió a Luis Amador Jiménez, ministro del MOPT; a Alonso Mora Arroyo, de la Dirección General de la División de Obras Públicas; a Vinicio Barboza Ortiz, jefe del Departamento de Inspección Vial y Demoliciones de la Subdirección de Diseño Vial de la Dirección de Ingeniería de la División de Obras Públicas y a Pablo Camacho Salazar, Gerente de Conservación de Vías y Puentes del Conavi (o a quienes ocupen esos cargos) a que, en el plazo de 1 año, contado a partir de la notificación de esta sentencia, realicen las gestiones necesarias para solucionar el problema denunciado.
De igual forma, el tribunal condenó al Estado y al Conavi al pago de las costas, daños y perjuicios causados por los hechos denunciados, los cuales deberán ser liquidados en ejecución de sentencia contenciosa-administrativa.