MOPT debe corregir cartel de licitación en ruta a San Carlos
Acoge parcialmente con lugar un recurso de objeción de H.Solís
El Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) deberá corregir el cartel de licitación para la contratación del diseño integral, construcción y mantenimiento por niveles de servicio de la carretera a San Carlos, sección Bernardo Soto-Florencia.
Así lo previno la Contraloría General de la República (CGR), que declaró parcialmente con lugar un recurso de objeción contra el pliego de condiciones de la Licitación Pública Internacional CRL1151-P-00003 promovida por el MOPT mediante la Unidad Ejecutora del Programa PIV-MU.
La acción interpuesta ante el órgano contralor fue interpuesta el 27 de junio de 2024 por la empresa constructora H. Solís, a quien la entidad le otorgó audiencia para que se refiriera a los cuestionamientos de dicho cartel.
Uno de los puntos que deberá ser modificado se relaciona con la capacidad financiera, luego de que H.Solís alegara que el señalamiento del cartel "que afecte individual o acumulativamente más del 5% del patrimonio del oferente" se entiende una mezcla de criterios de evaluación.
La empresa constructora añadió que los resultados de los fallos están en firme y se encuentran contemplados dentro de la situación financiera de la compañía a través de las respectivas provisiones y registro del pasivo correspondiente en estados financieros.
La Contraloría acogió el planteamiento de la compañía de que no resulta procedente aplicar una nueva sanción o afectación a los mismos hechos en función del porcentaje que implique la condena sobre el patrimonio de la empresa, por lo que se declaró ese rubro parcialmente con lugar.
Más acciones
Otro de los puntos señalados se vincula con los incumplimientos que pueden tener lugar con un solo contrato de diseño y construcción, o la edificación de obras viales dentro de los últimos 5 años previos a la fecha de presentación de la oferta para la licitación actual.
El pliego de condiciones enumera que se debe alcanzar un valor igual o mayor al 5% de la magnitud de revisión respecto del patrimonio neto o con la sumatoria de contratos que se encuentren dentro de los parámetros y alcancen dicha cuantía.
De acuerdo con la resolución, no existía en la administración antecedentes sistemáticos de fallos judiciales o laudos arbitrales contra el oferente, pese a que existe un aspecto determinado en el pliego como la existencia de 5 o más fallos judiciales o laudos arbitrales.
"Con la cláusula 2.4 se verifica la existencia o no de 5 fallos en el plazo y términos dispuesto en dicha cláusula que, por sí mismos – o sea cada uno-, alcancen la suma de $1.230.000,00; aspecto que no es valorado en la cláusula 2.1.
Además, de frente al alegato del recurrente en relación con la cláusula 3.1 se tiene que con esta se verifican temas de capacidad financiera, a diferencia de la cláusula 2.4 que verifica el comportamiento que en temas litigiosos ha tenido el oferente en los términos dispuestos en dicha cláusula. A partir de lo expuesto, no podría entenderse que tenga lugar la triple sanción alegada por el objetante, ni la impertinencia del requisito de mérito que este alega", indicó el ente contralor.
La Contraloría General de la República dio por agotada la vía administrativa acerca de lo resuelto.