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MOPT ahora dice que portar “rack” trasero en vehículos no es ilegal

Publicación oficial hecha en redes sociales habría sido borrada minutos después

Por Pablo Rojas | 3 de Ago. 2021 | 9:40 am

(CRHoy.com). Contrario a lo dicho por los oficiales de la Policía de Tránsito, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) indicó que no es “ilegal” que los vehículos porten “racks” traseros para transportar bicicletas.

Ante la inquietud planteada este martes por un usuario en Facebook, la cuenta institucional de la cartera fue tajante y respondió que lo que es “ilegal” es no tener visibilidad o tapar la placa del automotor.

“Puede seguir llevando su rack trasero, no es ilegal. Nunca lo ha sido y, salvo que cambie la ley, no lo será. Lo que es ilegal es tapar la placa, no tener visibilidad por el retrovisor central porque las bicicletas obstruyen esa vista. También es ilegal que las bicicletas vayan mal acomodadas al punto que excedan y se salgan por los costados, representando un peligro para otros vehículos, para peatones que podrían ser golpeados e, irónicamente, para ciclistas que podrían ser lastimados por ese objeto salido, sea una bicicleta, una varilla de construcción, un perling, una maleta, una silla de playa, un colchón, etc.

“Tengamos la prudencia de conocer bien lo que sucede, de manera completa, para no generar alarmas ni malestar cuando justamente un oficial, al sancionar una carga sobredimensionada, más bien está protegiendo a otros conductores, peatones y ciclistas de un posible riesgo”, detalló la cartera, ante la duda del interesado.

La discusión sobre el uso de este dispositivo trascendió este lunes, luego de que un conductor (multado por irrespetar los límites de velocidad en una carretera en Cartago) denunciara que también fue sancionado con 110 mil colones por transportar bicicletas en un “rack”.

Esta situación rápidamente generó molestia en redes sociales, pues el uso de “racks” ha crecido en los últimos años con el auge del ciclismo recreativo.

Este medio consultó a 2 altos mandos de la Policía de Tránsito, quienes explicaron que la ley sanciona cualquiera adaptación al vehículo que no sea de fábrica. Es decir, el portillo está abierto para multar por la instalación de “racks”.

“El conductor se abordó por una multa de velocidad. Al revisar el vehículo, los oficiales encuentran que tiene un dispositivo adaptado que no viene con la naturaleza del vehículo. Por ende, se le hace la multa. En este caso, por la naturaleza constructiva del vehículo, traía un dispositivo que no está dentro de las especificaciones cuando el vehículo sale de agencia.

“De aquí que se le hace un llamado a los ciudadanos y a los conductores, que interactúan diariamente con  nosotros en carretera, de no hacer ninguna adaptación al vehículo, por su naturaleza constructiva, o en su defecto respetar la capacidad que tiene el vehículo y verificar el peso para evitar accidentes en carretera y salvaguardar la integridad de los demás conductores y peatones”, dijo Mariano Alfaro, jefe regional de la Policía de Tránsito en la Gran Área Metropolitana (GAM).

Felipe Venegas, jefe de operaciones de la Policía de Tránsito, explicó que en el caso del conductor sancionado en Cartago el tema fue en contravención del artículo 122, sancionado con el artículo 145-C .

¿Qué dice la ley?

ARTÍCULO 146.- Multa categoría D

  1. i) Al conductor que infrinja las prohibiciones para la circulación de vehículos establecidas en el artículo 122 de la presente ley, siempre que no exista una sanción superior distinta.

ARTÍCULO 122.- Prohibiciones para la circulación de vehículos

No podrán circular vehículos:

  1. a) Que cuenten en su estructura, carrocería, llantas, aros, aditamentos o elementos punzocortantes que constituyan un ángulo vivo o una protuberancia peligrosa.
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