Logo

Millonarias sanciones: 9 arroceras acordaron no comprarle a productores ticos

Acuerdo iba a tener efecto hasta que se publicara un decreto sobre precios al consumidor

Por Ingrid Hidalgo | 25 de Oct. 2022 | 9:46 am

 

(CRHoy.com) La Comisión para Promover la Competencia (COPROCOM) sancionó a nueve empresas del sector agroindustrial por acordar entre ellas no comprar arroz al productor nacional hasta que se publicara un decreto de precio al consumidor.

El acuerdo fue realizado el 2 de diciembre de 2019 en la Sesión Ordinaria 885-12-2019 de la Junta Directiva de CONARROZ.

Las sanciones que la Comisión impuso van desde los más de 8 millones de colones hasta los 2 mil millones de colones, en total, estas sanciones suman más de 5 mil millones de colones.

COPROCOM aplicó las sanciones a cada empresa bajo el artículo 11 inciso e) de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley No 7472, la cual hace referencia a las prácticas monopolísticas absolutas. El nombre de las compañías no fue revelado.

Viviana Blanco, Presidenta del Órgano Superior de la COPROCOM, dijo que "la participación individual de cada una de los agentes fue debidamente acreditada. No se trata solo de "haber participado" en reuniones, tal como alegaron algunas partes investigadas, sino que es el hecho de haber adoptado acuerdos, en condición de competidores, para suspender el recibo del grano nacional, a partir del día del acuerdo y de forma indefinida, ni en precio, ni en cantidad, hasta que se emitiera un decreto de precio al consumidor. Esta conducta es la que considera objeto del procedimiento, y la misma es sancionable conforme con lo dispuesto en el artículo 11 inciso e) de la Ley No 7472".

Según la Ley, las prácticas monopolísticas absolutas son "los actos, los contratos, los convenios, los arreglos o las combinaciones entre agentes económicos competidores actuales o potenciales entre sí, con cualquiera de los siguientes propósitos: (…) Rehusarse a comprar o a vender bienes o servicios".

Cabe mencionar que estas prácticas son consideradas las más perjudiciales para la competencia, ya que implica, de acuerdo con la Comisión, "una pérdida neta de bienestar social".

"Estas prácticas tienen la connotación de nulidad "per se" debido a la amenaza que representan para la competencia, ya que generan efectos nocivos significativos en los mercados como lo son: aumentos artificiales de precios a los consumidores, limitación de la oferta y reducción de la calidad y la variedad de bienes y servicios, restringen la capacidad de innovación de las empresas, generan ineficiencias, pérdida de bienestar social, entre otros", indicó Blanco.

Comentarios
9 comentarios
OPINIÓNPRO