MEP deberá crear circuitos educativos indígenas por orden de la Sala IV
La Sala Constitucional declaró con lugar un recurso de amparo presentado por una persona representante de la comunidad indígena, que reclamaba la división del Circuito Educativo 11 en la Dirección Regional Grande de Térraba, para beneficiar a los territorios de Rey Curré y Boruca

Liceo Yimba Caj. Rey Curré de Buenos Aires, Puntarenas. Dirección Regional Grande de Térraba
La Sala Constitucional ordenó al Ministerio de Educación Pública (MEP) crear circuitos educativos indígenas territoriales, con el fin de garantizar el acceso a la educación en igualdad de oportunidades y fortalecer la relación con la comunidad educativa indígena.
El recurso de amparo fue presentado por una persona representante de la comunidad indígena, cuya identidad no trascendió. En reiteradas ocasiones, la parte recurrente había solicitado la división del Circuito Educativo 11, adscrito a la Dirección Regional Grande de Térraba, de modo que los territorios indígenas de Rey Curré y Boruca cuenten con su propio circuito.
Con ello se busca mejorar las condiciones de acceso a la educación, fomentar la participación ciudadana de la comunidad y promover el desarrollo de la cultura propia en cada territorio.
Por lo anterior, se pidió que se declarara con lugar el recurso, con las consecuencias de ley.
En el proceso, Gabriel Emilio Mora Monge, director regional de la Dirección Regional Grande de Térraba, declaró bajo juramento que en 2018 se realizó un estudio técnico que determinó que no era posible abrir un nuevo circuito debido a limitaciones presupuestarias. No obstante, indicó que la propuesta se mantendría para ejecutarse en el momento en que las condiciones financieras lo permitieran, aunque reconoció que no existía una comunicación formal por escrito sobre este asunto.
Tribunal ordena división del Circuito
El Tribunal, conformado por los magistrados Fernando Castillo —quien lo preside—, Fernando Cruz, Luis Fernando Salazar, Anamari Garro, Paul Rueda, Jorge Araya e Ingrid Hess, declaró con lugar el recurso.
La Sala ordenó a la Dirección de Planificación Institucional, al Departamento de Asesoría Pedagógica de la Dirección Regional Grande de Térraba, a la Unidad de Educación Indígena y al Consejo Local de Educación Indígena de Rey Curré —todas instancias del MEP— ejecutar las actuaciones que estén dentro de sus competencias en un plazo máximo de seis meses a partir de la notificación de la sentencia.
Asimismo, dispuso que se analice y resuelva de fondo la solicitud de la parte recurrente sobre la división del Circuito Educativo 11 de la Dirección Regional Grande de Térraba. En caso de que se estime procedente, deberán realizarse los ajustes presupuestarios correspondientes.
La resolución N.º 2025023109 fue tramitada bajo el expediente 24-005916-0007-CO del 24 de julio del 2024.