Logo

MEP deberá asignar tutor a niño con síndrome de Tourette, ordena Sala IV

Representante había solicitado el asistente, pero este fue denegado

Por Anyi Ospino | 16 de Sep. 2022 | 11:37 am

Foto: Fines ilustrativos

(CRHoy.com) Un menor de 11 años, con síndrome de Tourette, que estudia en la Escuela La Riviera, ubicada en Puntarenas, ganó un recurso de amparo en contra del Ministerio de Educación Pública (MEP).

El amparado necesita un tutor sombra durante sus jornadas escolares, el cual le fue negado en primera instancia.

El síndrome de Tourette,  es una afección del sistema nervioso, (que comprende el cerebro y los nervios), la cual provoca que personas tengan movimientos y sonidos repetitivos de manera involuntaria; es decir, tics motores y verbales.

Además, según el recurso, el menor también padece Trastorno Obsesivo Compulsivo, Déficit Atencional con Hiperactividad, ansiedad, depresión y en la actualidad, según lo que reposa en el oficio, está siendo valorado por sospecha de PANDS.

La madre del menor fue quien interpuso el recurso y representó a su hijo. Antes de llegar ante la Sala Constitucional, el responsable del menor hizo una solicitud el día 10 de marzo, ante el MEP de código de Asistente de Servicios de Enseñanza Especial, conocido como tutor de sombra, para que asistiera a su hijo; pero dicha solicitud le fue negada. 

"No es posible autorizar el código solicitado, por cuanto dentro de las condiciones establecidas en la normativa vigente, se indica que para poder otorgar códigos de dicha naturaleza, el centro educativo debe tener matriculados de 2 a 5 estudiantes con discapacidad múltiple o motora, matriculados en la educación regular", fue la respuesta que le dieron al recurrente desde la  Dirección de Planificación Institucional del Departamento de Desarrollo de Servicios Educativos del MEP.

El representante del menor detalló que el Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (CONAPDIS), fue la entidad que le indicó solicitar al MEP un tutor sombra para su hijo.

El amparado debido a su condición es atendido en los Hospitales Nacional de Niños, el Hospital México y el Hospital Nacional Psiquiátrico Manuel Antonio Chapuí y Torres; el menor cuenta con una certificación de discapacidad emitida por la CCSS y el CONAPDIS.

De acuerdo el recurso, el niño tiene dificultades para escribir, sostener el lápiz, recortar, pegar, ir al servicio sanitario y al comedor; debido a esto, suele sentirse frustrado, lo que altera sus tics y su toc.

El representante también aclaró que el personal docente y la dirección del centro educativo hace todo lo posible para el bienestar del menor; sin embargo, el niño siente temor de regresar a la escuela y no lograr llevar a cabo sus tareas de manera regular.

La mamá alegó ante la Sala que el derecho de su hijo tiene que ser valorado de manera individual y no colectiva, tal como lo indicó la cartera en la respuesta que le dieron una vez que presentó la solicitud.

Los Magistrados fallaron a favor del menor, dando con lugar el recurso; en tanto, ordenó al MEP asignar un tutor sombra para el niño en plazo de un mes; por lo que la cartera tiene que asignar un código de Asistente de Aula para la escuela, de manera que el centro educativo le pueda brindar al menor lo necesario en su derecho a la educación.

Por tanto: Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Patricia Mora Céspedes, en su condición de Jefe de Departamento de Desarrollo de Servicios Educativos del Ministerio de Educación Pública, o a quienes ejerzan esos cargos, que, dentro del ámbito de sus atribuciones y competencias, para que en un plazo no mayor a un mes, contado a partir de la notificación de esta sentencia, asignen a la Escuela de la Rivera al menos, un código de Asistente de Aula, a fin de brindar ayuda a aquellos estudiantes que, como el amparado, requieren apoyo, a efectos de no sobrecargar a las docentes con labores que corresponden a las asistentes de aula.

Comentarios
0 comentarios
OPINIÓNPRO