MEP cambió regla de pago de incapacidad para docentes: Esto es lo que rige ahora
Nuevo ajuste será para docentes en título II

Ana Katharina Müller, ministra de Educación
El pago del subsidio por incapacidad a docentes pasará a tener carácter salarial, según un nuevo cambio que realizó el Ministerio de Educación Pública (MEP).
Hasta agosto, había docentes y personal administrativo que al incapacitarse no se les efectuaba las rebajas del subsidio que deben recibir por parte de la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS) para trasladarlas a su régimen; es decir, si alguien se incapacitaba más de un mes, corría el riesgo de perder esa cuota para su futura pensión.
Sin embargo, a partir de ahora el pago del subsidio por incapacidad para este personal pasará a tener carácter salarial, según un cambio que realizó la Dirección de Gestión de Talento Humano del MEP.
Este cambio permitirá considerar las sumas recibidas durante las incapacidades como salario y de esa forma se apliquen deducciones de ley y además se tomen en cuenta para otros derechos salariales.
El problema lo venían atravesando los funcionarios incluidos en el denominado Título II del Estatuto de Servicio Civil, que incluye docentes, directores y personal administrativo, entre otros (ver cuadro abajo)
A ellos no se les aplicaba el rebajo desde que comenzó a operar el sistema INTEGRA 2. Sin embargo, no afectó a todos los educadores y administrativos por igual, a los del Título I sí se les aplicaba los rebajos.
Para el Título I se siguen aplicando las reglas de siempre. Las incapacidades son un derecho que paga una parte el MEP y otra la CCSS y eso no ha cambiado; en este caso, al igual que el resto de los empleados públicos”, explicó la presidenta de la Asociación Nacional de Educadores (ANDE) Gilda Montero.
Asimismo, Montero agregó que con esta corrección ya no existirá el riesgo de que las personas del Título II pierdan el derecho a la póliza de la Sociedad de Seguros de Vida del Magisterio Nacional por la falta de pago de cuotas.
Sobre este tema se consultó al MEP, sin embargo, al cierre de la nota no se obtuvo una respuesta.
Para hacer el cambio, las autoridades del MEP emitieron una circular, la cual establece:
“A partir del día 21 de agosto de 2024, todas las incapacidades por enfermedad o Riesgos del Trabajo que ingresaron y se registraron en el Sistema Integra2, serán pagadas de acuerdo con lo establecido por el Pronunciamiento de la Procuraduría General de la República, por medio del Criterio C-227-2015 del 26 de agosto de 2015 (…)
Por lo tanto, el subsidio por incapacidad pasó a tener carácter salarial y será la base para el cálculo de todos los derechos salariales, rebajas del marco legal y rebajas de terceros (instituciones y créditos personales)”, detalla el documento de la cartera educativa.
Asimismo, la circular DVM-A-DGTH-CIR-014-2024, aclara que el cambio solo aplica para personal ubicado en el Título II del Estatuto de Servicio Civil.
¿Quiénes son los funcionarios en Título II?
De acuerdo con datos de la cartera educativa, los cambios aplicarán solo para los trabajadores de título II (Estrato Administrativo- docente y Técnico- docente), es decir, los siguientes:
- Asesor Nacional (G. de E.)
- Asesor Nacional en Educación Indígena
- Asesor Regional (G. de E.)
- Asesor Regional en Educación Indígena
- Asistente de Asesoría y Supervisión
- Asistente de Asesoría y Supervisión en Educación Indígena
- Asistente de Dirección Centro Educativo 1
- Asistente de Dirección Centro Educativo 2
- Asistente de Dirección de Centro Educativo en Educación Indígena 1
- Asistente de Dirección de Centro Educativo en Educación Indígena 2
- Asistente de Dirección de Enseñanza Especial (Gde E.)
- Asistente de Dirección Escolar
- Auxiliar Administrativo
- Auxiliar Administrativo en Educación Indígena
- Bibliotecólogo Centro Educativo en Educación
- Bibliotecólogo Centro Educativo en Educación Indígena 2
- Bibliotecólogo de Centro Educativo 1
- Bibliotecólogo de Centro Educativo 2
- Director de Enseñanza General Básica en Educación Indigena 1, I y II Ciclo
- Director de Centro Educativo Artístico (I, II, Ill, IV Ciclos)
- Director de Colegio 1
- Director de Colegio 2
- Director de Colegio 3
- Director de Colegio en Educación indígena 1
- Director de Colegio en Educación indígena 2
- Director de Colegio en Educación indígena 3
- Director de Colegio Técnico Profesional en Educación Indígena 1
- Director de Colegio Técnico Profesional en Educación Indígena 2
- Director de Colegio Técnico Profesional en Educación Indígena 3
- Director de Colegio Técnico y Profesional 1
- Director de Colegio Técnico y Profesional 2
- Director de Colegio Técnico y Profesional 3
- Director de Educación
- Director de Enseñanza Especial 1 (G. de E)
- Director de Enseñanza Especial 2 (G. de E)
- Director de Enseñanza Especial 3 (G. de E)
- Director de Enseñanza Especial 4 (G. de E)
- Director de Enseñanza General Básica 1 (I y II ciclos)
- Director de Enseñanza General Bãsica 2 (I y Il ciclos)
- Director de Enseñanza General Básica 3 (I y Il ciclos)
- Director de Enseñanza General Básica 4 (I y II ciclos)
- Director de Enseñanza General Básica 5 (I y II ciclos)
- Director de Enseñanza General Básica en Educación 2, I y II Ciclo
- Director de Enseñanza General Básica en Educación Indígena 3, I y II Ciclo
- Director de Enseñanza General Básica en Educación Indígena 4, I y II Ciclo
- Director de Enseñanza General Básica en Educación Indígena 5, I y II Ciclo
- Director de Enseñanza Preescolar 1
- Director de Enseñanza Preescolar 2
- Director de Enseñanza Preescolar 3
- Director de Escuela Laboratorio
- Director de Liceo Laboratorio
- Director instituto Profesional de Educación Indígena I Comunitaria (IPEC)
- Director Regional de Educación
- Director Regional en Educación Indígena
- Jefe Técnico de Educación 1 (G. de E.)
- Jefe Técnico de Educación 1 (G. de E.)
- Jefe Técnico en Educación Indígena 1
- Jefe Técnico en Educación Indígena 2
- Orientador 1
- Orientador 2
- Orientador 3
- Orientador Asistente
- Orientador Asistente en educación Indígena
- Orientador en Educación Indígena 1
- Orientador en Educación Indígena 2
- Orientador en Educación Indígena 3
- Subdirector de Colegio
- Subdirector de Colegio en Educación Indígena
- Subdirector de Educación
- Supervisor de Educación
- Supervisor de Educación Indígena
- Técnico en Administración Educativa 1
- Técnico en Administración Educativa 2
Funcionarios molestos
A pesar de que el cambio pretende unificar criterios con las reglas que rigen para el resto de los funcionarios de la cartera, no todos se sienten a gusto, pues consideran que las deducciones cuando estén incapacitados los afectarán.
Esta circular lo que dicen es que ese porcentaje que paga la CCSS cuando ellos (los docentes) están incapacitados al final sí lo van a tocar, antes eran intocable y ahora sí lo van a tocar y se va a visualizar como si fuera un salario activo normal, como si el docente estuviera laborando y se pudieran hacer los rebajos.
No se va a afectar a nivel de cuotas, porque antes el MEP suspendía el conteo de cuotas cuando se estaba incapacitado, ya que no se estaban haciendo todos los rebajos por ley, entonces por ese lado no va a afectar la pensión, pero a nivel económico si, porque si el profesional está incapacitado en psiquiatría o por alguna enfermedad tendrá los rebajos normales, más los rebajos en el subsidio que pagaba la Caja, explicó el docente Jafeth Mora.
Según Mora, además de los rebajos que ya han sufrido los profesores este año con cambios en los puntos de carrera docente, el no cumplimiento del MEP en otros componentes salariales y a esto se suma este nuevo cambio, el salario de los trabajadores en educación “se precarizará” aún más.