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MEP aún no define cómo publicará lista de personas sancionadas por hostigamiento sexual

Desde la semana anterior, empleadores públicos y privados están obligados a publicar datos de sanciones en firme

Por Michael M. Soto | 11 de Jul. 2021 | 9:24 am

Foto con fines ilustrativas

(CRHoy.com) El Ministerio de Educación Pública (MEP) aún no define el formato con el que cumplirá con la obligación de publicar el registro de personal docente y administrativo sancionado por hostigamiento sexual.

Desde la semana anterior, todas las instituciones del sector público, así como los empresas del sector privado, deben dar a conocer un listado actualizado y de acceso público, de las sanciones disciplinarias emitidas contra sus colaboradores por esta causa, protegiendo siempre los datos personales de las víctimas.

La entidad que no cumpla, se expone a multas que van desde uno hasta 23 salarios base, que equivale a un máximo de ¢9 millones, sin embargo en el MEP aún no cumplen con la publicación.

La reforma a la Ley Contra el Hostigamiento y Acoso Sexual en el Empleo y la Docencia entró a regir en abril pasado y el plazo para la implementación venció el pasado 29 de junio.

"Este Ministerio está coordinando con la Delegación de la Mujer del INAMU, sobre la metodología del registro que establece la adición del inciso 4) al artículo 5 y un párrafo segundo al artículo 34 de la Ley 7476, de la Ley contra el Hostigamiento o Acoso Sexual en el Empleo y la Docencia (…) cabe destacar, que este Ministerio, ya cuenta el registro de las personas sancionadas, -en firme-, tomando en cuenta la fecha de vigencia de la presente Ley" indicó el MEP tras la consulta de este medio.

Entre 2019 y 2020, el MEP realizó 28 sanciones y 132 despidos por faltas de índole sexual cometidas por funcionarios de la entidad. Los nombres, números de cédula, puesto, departamento o zona en la que laboró y el tipo de sanción que recibió deberá permanecer en este registro por los próximos 10 años.

En el listado se deberán incluir a todas las personas sancionadas, a excepción de los menores de edad. El registro, según la reforma, no es confidencial, podrá ser consultado por cualquier persona interesada.

Para el MEP, el registro "es útil para la misma institución con el fin de ver antecedentes por hostigamiento sexual de las personas funcionarias (por ejemplo: si se le abre un nuevo procedimiento disciplinario por acoso sexual, el antecedente puede incidir en una sanción más gravosa); también, para ver la conveniencia de traslados o nombramientos futuros de la persona sancionada" agregaron mediante su oficina de prensa.

El MEP aseguró que estará consultando esta misma semana, sobre la propuesta de formulario o matriz para uniformar la información que contendrá el registro, según criterios de pertinencia y utilidad.

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