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Más de 1.500 funcionarios judiciales quieren cambiar su régimen de pensiones al IVM

Por Daniel Córdoba | 25 de May. 2025 | 11:01 am

Más de 1.500 funcionarios del Poder Judicial se unieron hace casi 2 años en un grupo llamado Mi pensión, mi decisión, desde donde solicitan libertad de elección en el régimen de pensiones al que cotizan.

Actualmente, están obligados por ley a contribuir al Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial. Sin embargo, desean tener la opción de escoger el régimen de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM).

El grupo ha sostenido conversaciones con distintas diputaciones de la Asamblea Legislativa para dar a conocer su situación y obtener apoyo para los funcionarios judiciales, quienes señalan que son "los únicos costarricenses que no pueden cotizar en el IVM".

Según indicaron, ya existe un borrador de proyecto de ley que está siendo analizado por la diputada Priscilla Vindas Salazar, del Frente Amplio (FA). El documento aún se encuentra en revisión y no ha sido presentado oficialmente en la corriente legislativa.

"En el Poder Judicial defendemos los derechos de los demás y aplicamos justicia, pero no la tenemos a lo interno de la institución", aseguró a CR Hoy la vocera del grupo, Laura Murillo Mora.

Última encuesta

Desde el lunes 19 de mayo, el grupo realiza una encuesta para conocer y tabular de forma actualizada cuántos funcionarios desean realizar el traslado voluntario al régimen del IVM de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS).

Ya registran más de 700 respuestas, de las cuales casi el 98 % manifiesta su intención de aplicar el cambio. Se trata de un muestreo que podría abarcar cerca del 5 % del total de funcionarios del Poder Judicial.

"Estamos apelando a la visibilización de este movimiento, para que las autoridades escuchen nuestra petición", indicó Murillo.

Diferencias entre regímenes

El porcentaje de cotización al IVM se distribuye así:

  • Patrono: 5,42 %
  • Trabajador: 4,17 %
  • Estado: 1,57 %
  • Total: 11,16 %

En cambio, el fondo del Poder Judicial tiene una cotización del 26,36 %, distribuida de la siguiente forma:

  • Trabajador: 13 %
  • Patrono (Estado): 14,36 %

Mi pensión, mi decisión

El grupo nació tras la unión de 5 juezas que reclamaban, entre otras cosas, que las funcionarias del IVM pueden pensionarse a los 63 años, mientras que en el Poder Judicial deben esperar hasta los 65.

Además, Murillo explicó que, en el régimen judicial, las personas deben seguir cotizando incluso después de haberse jubilado, a diferencia del IVM, en el que no se exige más aportes tras el retiro.

El grupo considera injusto que no se les permita elegir el régimen y califica la situación como una "relación cautiva".

Gestiones desde 2023

En ese entonces, 400 funcionarios intentaron renunciar al Fondo de Jubilaciones y Pensiones, con el fin de que sus cuotas se trasladaran al régimen de IVM, lo cual, según estiman, les permitiría disponer de hasta un 9 % más de su salario por la diferencia en los aportes obreros entre sistemas.

Las gestiones se presentaron de forma individual ante la Junta Administradora del Fondo, que inicialmente consideró que tales solicitudes no procedían. Así lo explicó a CR Hoy la jueza Jennifer Arroyo Chacón, una de las administradoras del chat donde se agrupan los interesados en la iniciativa.

Una de las solicitudes —a la que este medio tuvo acceso— fue presentada el 23 de mayo. En ella, una servidora, cuya identidad se reserva, argumenta que, debido a su cargo, está obligada a pertenecer a un régimen de pensiones "absolutamente desventajoso" en comparación con el universal de la CCSS.

La carta detalla que la entrada en vigor de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas provocó un congelamiento salarial, pese al aumento del costo de la vida. Además, señala que los cambios en el cálculo de componentes como carrera profesional, prohibición y dedicación generaron una "considerable disminución" en su liquidez salarial.

Agrega que, con la nueva Ley Marco de Empleo Público, todo el personal pasó de un sistema de incentivos a uno de remuneración compuesta, actualmente congelada de forma indefinida. Asimismo, para los nuevos ingresos se estableció un salario global "mucho menor" al que se devengaba en el mismo puesto.

Rechazo inmediato

La Junta Administradora del Fondo de Jubilaciones ha reiterado que no es legalmente posible renunciar al régimen, como se desprende de la respuesta enviada a otra servidora el 24 de mayo, a la cual CR Hoy también tuvo acceso.

Esto se sustenta en que el artículo 235 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que los servidores de esa institución deben conformar un fondo junto con el Estado y la Corte. Además, el artículo siguiente estipula que los trabajadores deben aportar el 13 % del salario que devengan.

"La única forma de renunciar al Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial es renunciando directamente a la institución y, en el momento en que se cuente con los requisitos para la jubilación en el régimen de Invalidez, Vejez y Muerte, solicitar el traslado respectivo del tiempo laborado para la Corte Suprema de Justicia", señala la respuesta oficial de la Junta Administradora.

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