Marta Esquivel podría seguir ganando su salario aún estando suspendida
CCSS podría incurrir en gastos de hasta ₡131 millones pagando sueldo a presidenta ejecutiva y gerente, así como a sus sustitutos
Marta Esquivel, la presidenta ejecutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), recibiría casi ₡33.4 millones de colones en salario durante la suspensión por 6 meses ordenada por el Juzgado Penal de Hacienda y la Función Pública. Esto en caso de que se ratifique que la separación es con goce salarial y por ende, siga devengando la remuneración. La resolución de medidas cautelares no detalla qué sucederá con el sueldo.
Este jueves se confirmó que tanto la jerarca como la gerente general interina, Marielos Gutiérrez y los tres directivos María Isabel Camareno, Johnny Gómez y Zeirith Rojas, fueron apartados como una medida cautelar por el caso Barrenador.
El 9 de enero pasado, la misma junta directiva de la entidad ajustó el salario a ₡5.565.000, tras un escándalo público porque Esquivel recibía millón y medio de sobresueldo.
Según el artículo 8 del Reglamento interno Junta Directiva, todos los miembros reciben dietas por la asistencia a cada sesión ordinaria y extraordinaria, excepto quien ejerza la presidencia ejecutiva, de conformidad con lo expuesto en el artículo 60 de la Ley N.º 7138, Ley de Presupuesto Extraordinario, del 16 de noviembre de 1989.
Tras la suspensión de Esquivel, el Consejo de Gobierno deberá designar a un sustituto para dirigir la institución, lo que implicaría el pago de otros ₡33.390.000 para el nuevo o nueva jerarca.
Los tres directivos activos no recibirían ningún pago, dado que las dietas no se pagan ante las ausencias y como fueron inhabilitados, no pueden apersonarse. En lo que va del año, el seguro social ha pagado ₡42.2 millones de colones en dietas a los miembros del órgano colegiado.

"Hemos sido notificados sobre la imposición de las medidas cautelares que habíamos solicitado por el caso Barrenador. Esto nos complace, porque podemos demostrar que nuestras actuaciones siempre fueron apegadas a derecho", señaló el fiscal general Carlo Díaz.
Costos millonarios
María de los Ángeles Gutiérrez, conocida como Marielos, se desempeña como gerente general a.i., dado que fue nombrada por la junta directiva desde el pasado 5 de setiembre. Por desempeñar este puesto, recibe un salario de ₡5.415.000.
En caso de que se determine que Gutiérrez permanecerá lejos de su cargo, pero con goce de salario, también se embolsará prácticamente ₡32.5 millones de colones. La suma que obtendrían Esquivel y la gerente general durante su ausencia casi ₡66 millones de colones.
Sin embargo, la cifra podría duplicarse: en caso de que ambas funcionarias sean reemplazadas por la inhabilitación y sus sustitutos devenguen el mismo salario, entonces la CCSS deberá incurrir en un gasto de ₡131.760.000 para pagar los cuatro sueldos.

Menos de 24 horas después de que ambas funcionarias salieron de las celdas judiciales, la jerarca de la CCSS utilizó su firma digital para firmar la acción de personal del nombramiento y ratificarla en la gerencia general. Esto ocurrió el pasado 25 de setiembre.
La misma Gutiérrez confirmó a crhoy.com que Esquivel selló el documento que permite otorgar el "jugoso" salario a Gutiérrez, por 6 meses.
El nombramiento lo hace la Junta Directiva, quien me nombra, no es la presidencia.
Ella lo que hace es firmar la acción de personal que permite que se pueda ingresar mi nombramiento hecho por junta directiva desde el 5 de setiembre, para que pueda ingresar a planilla y me puedan pagar, cosa que no han hecho.

Marta Esquivel respaldó quitar salarios
Generalmente, cuando un Juzgado ordena la suspensión del cargo a un funcionario público y no aclara si es con goce o sin goce salarial, entonces la institución para la cual labora debe determinar si seguirán pagando el sueldo. Así ha sucedido en otros escándalos de corrupción como el caso Cochinilla o Diamante.
El caso de la presidenta ejecutiva podría ser distinto, debido a que la jerarca es nombrada por el Consejo de Gobierno presidido por el mandatario Rodrigo Chaves. Crhoy.com consultó a dos expertos para despejar las dudas: el exjuez penal Ewald Acuña y al abogado penalista David Delgado de Más Legal Asesores.
Los juristas explicaron que en principio, la decisión la debe tomar el máximo órgano de la institución a la que pertenece el funcionario, es decir, la misma junta directiva de la CCSS. No obstante, el Consejo de Gobierno también pueda tomar esa decisión.
En este aspecto también hay que valorar qué ha dicho la Sala Constitucional al respecto de escenarios como este, según lo planteó Delgado.
La Sala Constitucional ha variado el criterio de que la prisión preventiva o la suspensión del cargo, dictada por un juez en el marco de un proceso penal, y que impida que el trabajador vaya a su lugar de trabajo, surta como efecto la imposibilidad de que el patrono le pagara el salario. Inicialmente, desde 1999, consideraron que no era posible pagar el salario en estos casos.
En algún momento (2004) formularon que solo si se dictaba prisión preventiva, se suspendía el salario. En otro tipo de medidas cautelares que impidan materialmente al trabajador asistir al trabajo, si el juez penal no se pronunciaba al respecto, debía entenderse como una suspensión con goce de sueldo, a menos que el Juez Penal dijera lo contrario.
En el 2007, especificaron que si el juez omite pronunciarse al respecto, nada impide que el patrono coordine con la representación estatal para que se plantee la respectiva gestión de aclaración y adición de lo resuelto. Si, por el contrario, el Juez Penal no considera necesario para los fines del proceso penal dictar la suspensión, el patrono puede hacerlo, pero con goce de sueldo.
Posteriormente, la Sala, y es el criterio que se mantiene, ha considerado que no le corresponde al juez penal resolver las circunstancias laborales. La relación laboral impone al trabajador la obligación de asistir al trabajo y al patrono la de pagar el salario. Si hay una razón, ajena a la voluntad de ambos, por la cual el trabajador no puede cumplir con su obligación (como la suspensión del cargo), la relación laboral se suspende, como dispone el artículo 78 del Código de Trabajo, sin responsabilidad para ninguna de las partes, de manera que tampoco está el patrono obligado a pagar el salario.
Según explicó, cuando Marta Esquivel fue magistrada de la Sala Constitucional acuerpó un criterio que indica que se puede suspender el salario y esto no violenta ningún derecho fundamental. Así lo muestra una sentencia del 2019.
Cuestionado sobresueldo
El salario de la presidenta de la CCSS, Marta Esquivel, ha estado en el foco de los cuestionamientos, principalmente a inicios de año debido a que recibió un sueldo mayor al que permite la ley costarricense, según concluyó desde el año pasado la División de Fiscalización Operativa de la Contraloría General de la República.
El trabajo del ente contralor demostró que la jerarca devengaba un salario mensual de ₡7.158.848,00, cuando el límite máximo estipulado por el artículo 42 de la Ley de Salarios de la Administración Pública establece que debería ser ₡5.565.000,00.
Por cada mes, Esquivel devengó ₡1.593.848 de más. Por esa razón, se ordenó a la Junta Directiva del Seguro Social, realizar el ajuste salarial y al mismo tiempo ordenar la recuperación de pagos en exceso.
La junta directiva sesionó el pasado martes 9 de enero y tras una discusión que se extendió por más de 3 horas, acordó establecerlo en el monto actual.
Este medio consultó tanto a Casa Presidencial como a la CCSS cuál instancia debe determinar si las suspensiones son con goce o sin goce de salario, si ya existe una decisión y una reacción institucional, pero al cierre de la nota las gestiones siguen en trámite.