Logo

Marta Esquivel ignoró jurisprudencia del TSE al presentar amparo y nulidad contra asamblea del PLN

Por Gustavo Martínez | 8 de Oct. 2025 | 3:05 pm

Marta Esquivel Rodríguez, expresidenta de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), imputada en el Caso Barrenador y actual candidata a diputada por Heredia con el partido Pueblo Soberano (PPSO), presentó un recurso de amparo electoral y nulidad ante el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE).

Con la misiva, Esquivel solicita que se anule la Asamblea Nacional del Partido Liberación Nacional (PLN) —realizada el pasado 13 de septiembre— en la que se eligieron las candidaturas presidenciales y se ratificó la fórmula presidencial. La exfuncionaria argumenta la ausencia de la asamblea cantonal de San Ramón, Alajuela, como motivo para invalidar dicho evento.

La aspirante oficialista también demandó que con el recurso se anulen las resoluciones DRPP-4572-2025 (9 de julio de 2025), 4700-E3-2025 y 5503-E1-2025, y la Asamblea Nacional del partido.

El TSE ya se había pronunciado

Sin embargo, Esquivel ignoró existe jurisprudencia vigente del órgano electoral que avala la participación de la agrupación verdiblanca, pese al faltante de San Ramón.

El TSE ha sido enfático en las resoluciones al indicar que la situación de San Ramón no impide que el PLN postule candidaturas a la Presidencia, Vicepresidencias o diputaciones y que la única implicación para la agrupación es el riesgo de no acceder a la deuda política, en caso de completar la renovación partidaria.

"la situación que se ha presentado con la no celebración de la asamblea cantonal de San Ramón, en lo que respecta al proceso electoral 2026, no condiciona la posibilidad que tiene el PLN de presentar candidaturas para contender por la Presidencia y Vicepresidencias de la República y por las diputaciones a la Asamblea Legislativa", señalan las resoluciones.

Además, en la resolución 5503-E1-2025, el Tribunal explicó que:

"El PLN ha remozado la totalidad de su estructura territorial, a excepción de aquellos nombramientos que corresponden a la Asamblea Cantonal de San Ramón, órgano territorial partidario que, por causas únicamente atribuibles a sus integrantes, no ha conformado quórum, pese a ser convocado en más de una decena de ocasiones".

Además, amplía que:

"Esa desatención de los delegados del citado cantón no puede impedir el funcionamiento democrático de la agrupación, no solo porque son una minoría en relación con la totalidad de la militancia que, en el resto del país, sí cumplió con sus obligaciones para un adecuado recambio de la estructura, sino porque es un derecho de las nuevas delegaciones electas participar en la designación de candidaturas".

Más allá de presentar la solicitud de nulidad, la abogada y exmagistrada suplente no pertenece al partido, ni como delegada ni como excandidata o candidata a un puesto de elección a lo interno, contrario a los intereses subjetivos y propios que expone el Código Electoral costarricense.

Código electoral sobre nulidad

En el Código Electoral las acciones y/o solicitudes de nulidad se contemplan en el artículo 236, sobre nulidad de acuerdos partidarios, donde expone que "se reclama la nulidad, con indicación de la forma en que ello lesiona derechos subjetivos o intereses legítimos del accionante".

A este se le suma, el artículo 245, relativo a las apelaciones electorales, que dice:

"La legitimación para presentar recursos de apelación electoral queda reservada a las personas que ostenten un derecho subjetivo o un interés legítimo comprometido por la decisión recurrida. También estará legitimado, bajo los mismos principios, el comité ejecutivo superior de cualquiera de los partidos políticos que intervengan con candidaturas inscritas en el proceso electoral dentro del cual se tomó el acuerdo cuestionado, y actuará por medio de quien ostente la representación legal".

Para ambos casos, Esquivel no intentó inscribir o postular su nombre en una candidatura verdiblanca como sí lo hizo con el PPSO.

¿Qué resolvió el TSE?

En julio pasado, el TSE concedió una dispensa al PLN para realizar su Asamblea Nacional sin haber concretado aún la asamblea de San Ramón, debido a las múltiples fallas en su convocatoria. En ese momento, el partido tenía plazo hasta el 31 de julio para resolverlo.

Posteriormente, el TSE extendió el plazo hasta el 28 de septiembre, y más recientemente aclaró que el PLN podrá concretar esa asamblea hasta el cierre del proceso electoral.

¿Qué implicaciones tiene?

Aunque el PLN puede continuar con sus candidaturas sin San Ramón, el TSE sí ha advertido que, de no completar esa asamblea cantonal, el partido no podría acceder a la contribución estatal que se otorga a las agrupaciones políticas tras los comicios.

El 23 de agosto, el partido delegó la elección de los delegados cantonales de San Ramón en la asamblea nacional, con la designación de 13 puestos. No obstante, el TSE desestimó la elección, recalcando que no le corresponde a la asamblea nacional elegir a los representantes cantonales.

Comentarios
0 comentarios