Magistrados no acuerdan si proyecto para ampliar horario de allanamientos incide en Poder Judicial
A pesar de cuestionamiento por temas presupuestario
Durante la sesión de la Corte Plena de este lunes 21 de abril, los magistrados discutieron el texto sustitutivo del proyecto de ley denominado "Reforma al artículo 193 del Código Procesal Penal N.° 7594, del 10 de abril de 1996".
Se trata del expediente legislativo N.º 24.495, el cual generó un debate sobre si incide o no en el funcionamiento del Poder Judicial. Según el informe presentado por Rafael Segura, sí existe una afectación, por varios factores, entre ellos el tema presupuestario.
Sin embargo, la votación finalizó con 11 votos en contra de acoger el informe y solo 8 a favor.
Segura, quien es magistrado suplente de la Sala III, coincidió con la conclusión de la Dirección Jurídica, la cual advierte que los allanamientos sin restricción de horario generarían mayores costos en el pago de horas extra para los agentes judiciales.
El magistrado indicó que, actualmente, las diligencias de allanamiento y registro deben realizarse entre las 6:00 a. m. y las 6:00 p. m., y que solo bajo declaratoria de gravedad o urgencia puede romperse ese horario.
La propuesta busca eliminar esa franja horaria y establece lo siguiente:
Artículo 193- Allanamiento y registro de morada. Cuando el registro deba efectuarse en un lugar habitado, en sus dependencias, casa de negocio u oficina, el allanamiento y registro será realizado por el juez personalmente y podrá realizarse a cualquier hora y día de la semana, incluyendo días feriados, también podrá procederse a cualquier hora, cuando el morador o su representante consienta o en los casos sumamente graves y urgentes. Deberá dejarse constancia de la situación de urgencia en la resolución que acuerda el allanamiento.
Cuando se requiera orden de juez para practicar un allanamiento, presentada la solicitud, la persona juzgadora contará con el siguiente plazo para emitir la resolución:
a) en los casos de tramitación ordinaria, el plazo máximo para resolver es de hasta tres días naturales.
b) en procesos con declaratoria de procedimiento especial de criminalidad organizada o tramitación compleja, el plazo máximo de resolución será de hasta cinco días naturales.
Con esta modificación, se habilitaría la posibilidad de ejecutar diligencias cualquier día y a cualquier hora, incluidos los días feriados.
Rafael Segura advirtió que es necesario que la propuesta de ley regule de manera más clara los supuestos en los que aplica la transgresión del domicilio, ya que este es inviolable según lo establece la Constitución Política.
Artículo 23-EI domicilio y todo otro recinto privado de los habitantes de la República son inviolables. No obstante, pueden ser allanados por orden escrita de juez competente, o para impedir la comisión o impunidad de delitos, o evitar daños graves a las personas o a la propiedad, con sujeción a lo que prescribe la ley.
Las propiedades privadas solo pueden ser allanadas por orden judicial o para evitar un daño mayor ante un crimen. En este sentido, la reforma implicaría una reducción del grado de protección de los domicilios.
En el informe presentado, el magistrado suplente recomendó aclarar la redacción del texto y valorar la posibilidad de suprimir las referencias a "gravedad" o "urgencia", dado que permitir allanamientos sin restricción haría redundantes dichas declaratorias.
Por su parte, el magistrado Leiva indicó que se debía considerar si el proyecto de ley incide negativamente en el funcionamiento del Poder Judicial, pues, aunque afectaría el presupuesto, también podría representar un beneficio que sirva como contrapeso.
Durante la discusión del expediente, algunos magistrados señalaron que nadie duda de que este proyecto pueda ser beneficioso, de interés o conveniente, pero insistieron en la importancia de que el proceso para implementarlo sea claro.
Nosotros como Poder Judicial que nos atacan un día sí y un día también no salgamos con argumentos claros a explicarle a Costa Rica porque no podemos dar los resultados como esperamos porque sin recursos no es posible que nosotros hagamos lo que corresponde, indicó la magistrada Patricia Solano.
A pesar del informe presentado por el magistrado Rafael Segura, la mayoría de los magistrados no lo acogió. Por tanto, en caso de que el proyecto llegue a votación en la Asamblea Legislativa, solo requerirá mayoría simple.