Los 3 delitos por los que la Fiscalía acusó a Chaves, Pilar, Brunner y otros en el caso “Financiamiento Jaguar”
Fiscal general señala uso de 2 estructuras paralelas de financiamiento, contrarias al Código Electoral, en campaña electoral de 2022

Rodrigo Chaves, presidente de la República, cuando fue electo mandatario en abril de 2022. Archivo CRH
La Fiscalía General vincula a Rodrigo Chaves Robles, presidente de la República, con delitos electorales cometidos por financiamiento irregular durante la campaña de 2022 por el Partido Progreso Social Democrático (PPSD).
La acusación, presentada este lunes por Carlo Díaz Sánchez, fiscal general, también incluye a otros 6 imputados: Pilar Cisneros Gallo, diputada y jefa de fracción del PPSD; Stephan Brunner Neibig, vicepresidente de la República; Arnoldo André Tinoco, canciller; Luz Mary Alpízar Loaiza, diputada y presidenta del PPSD; Paola Nájera Abarca, diputada del PPSD y Julio “Waldo” Agüero Sanabria, diputado del PPSD.
A través de un comunicado de prensa, la Fiscalía General explicó que el caso se sigue bajo el expediente 22-000116-1218-PE y se conoce judicialmente como “Financiamiento Jaguar”.
Según la investigación que arrancó en 2022, año en que Chaves asumió como mandatario, entre 2021 y 2022, en el marco de la campaña electoral, se habrían utilizado 2 estructuras paralelas para financiar la campaña electoral del PPSD, en el período electoral 2022-2026.
Dichas estructuras identificadas fueron un fideicomiso privado (Costa Rica Próspera) y las cuentas bancarias personales de Sofía Agüero Salazar, hija del diputado Agüero Sanabria y exasistente del presidente Chaves, quien enfrenta un proceso penal independiente en el expediente 22-000210-0276-PE, bajo investigación de la Fiscalía Adjunta de Probidad, Transparencia y Anticorrupción (Fapta).
Para la Fiscalía General, ambas vías de financiamiento operaron al margen del control del Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) y de la tesorería del PPSD, tal como exige el Código Electoral. “Lo anterior, contraviniendo los principios de legalidad, transparencia y publicidad que rigen el financiamiento político en Costa Rica, afectando la integridad del proceso electoral”, citó la entidad.
El Código Electoral señala que toda contribución a partidos políticos, candidaturas o precandidaturas debe ser realizada por personas físicas nacionales, plenamente identificadas, y canalizadas únicamente a través de los mecanismos oficiales del partido político.

Arnoldo André, canciller de la República; Rodrigo Chaves, presidente de la República,Stephan Brunner, vicepresidente y Pilar Cisneros, diputada del PPSD. CRH
¿Cuáles son los delitos acusados en este caso?
- Delitos sobre el financiamiento partidario – Artículo 273 del Código Electoral:
Se impondrá pena de prisión de 2 a 4 años a quien recaude fondos para algún partido político sin haber sido autorizado por el tesorero del partido.
La pena de prisión será de 3 a 6 años al contador público que haya certificado con su firma la comprobación de los gastos de la contribución estatal, cuando oculte información, consigne datos falsos en la certificación de gastos del partido o en el informe de control interno de este, o cuando rehúse brindar información requerida por el Tribunal para los efectos de verificar la comprobación de los gastos redimibles por contribución estatal.
- Delitos sobre las contribuciones privadas – Artículo 274 del Código Electoral, inciso e:
Se impondrá pena de prisión de 2 a 4 años:
e) A quien contribuya, done o entregue cualquier otro tipo de aporte, en dinero o en especie, a favor de un partido político por medio de terceras personas, grupos u organizaciones paralelas o mediante la utilización de mecanismos de gestión o recaudación que no estén previamente autorizados por el comité ejecutivo superior del partido.
- Delitos relativos a recepción de contribuciones privadas ilegales – Artículo 275, incisos a y b:
Se impondrá pena de prisión de 2 meses a un 1 al tesorero del comité ejecutivo superior del partido que omita llevar un registro de actividades de recaudación de fondos del partido, incluidas las tendencias y los movimientos.
La pena será de prisión de 2 a 6 años para:
a) El o la miembro del comité ejecutivo superior del partido, que tenga conocimiento de contribuciones, donaciones o aportes contraviniendo las normas establecidas en el Código Electoral, en dinero o en especie, y no lo denuncie ante las autoridades competentes.
b) Los(as) miembros del comité ejecutivo superior del partido, candidatos, precandidatos oficializados por los partidos políticos, responsables de las campañas electorales o cualquier otro personero del partido que reciba contribuciones, donaciones o cualquier otro tipo de aporte valiéndose de una estructura paralela para evadir el control del partido político.
Ahora corresponderá a la Corte Suprema de Justicia conocer la acusación y, de considerarlo procedente, solicitar a la Asamblea Legislativa el levantamiento del fuero constitucional de los funcionarios imputados, como lo establece el procedimiento especial para el juzgamiento de miembros de los Supremos Poderes.