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Lo que no debo hacer al usar los “racks” para portar bicicletas

Tras dudas, cartera aclaro que uso de dispositivo no es ilegal

Por Pablo Rojas | 3 de Ago. 2021 | 1:44 pm

(CRHoy.com). Pese a que la ley de tránsito abre el portillo para aplicar multas contra aquellos conductores que se trasladen en vehículos con adaptaciones que no sean de fábrica, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) aclaró que los “racks” traseros para portar bicicletas no son ilegales.

La discusión trascendió luego de que un conductor, que irrespetó el límite de velocidad, fuera multado por la Policía de Tránsito con 110 mil al considerar que la colocación de las bicicletas en el “rack” representaba un riesgo para otros conductores.

El ministerio explicó este martes los 3 escenarios por los que un chofer puede ser multado por una mala utilización de estos dispositivos:

  • Que se tape la placa.
  • Que no se tenga visibilidad por el retrovisor central.
  • Que las bicicletas sean mal acomodadas, a tal punto que excedan las dimensiones y se salgan por los costados, representando un peligro para otros vehículos o peatones.

La cartera explicó a un usuario interesado que "puede seguir llevando su ‘rack' trasero y que no es ilegal, que nunca lo ha sido y, salvo que cambie la ley, no lo será".

“De aquí que se le hace un llamado a los ciudadanos y a los conductores, que interactúan diariamente con  nosotros en carretera, de no hacer ninguna adaptación al vehículo, por su naturaleza constructiva, o en su defecto respetar la capacidad que tiene el vehículo y verificar el peso para evitar accidentes en carretera y salvaguardar la integridad de los demás conductores y peatones”, dijo Mariano Alfaro, jefe regional de la Policía de Tránsito en la Gran Área Metropolitana (GAM).

Felipe Venegas, jefe de operaciones de la Policía de Tránsito, explicó que en el caso del conductor sancionado en Cartago el tema fue en contravención del artículo 122, sancionado con el artículo 145-C .

¿Qué dice la ley?

ARTÍCULO 146.- Multa categoría D

i) Al conductor que infrinja las prohibiciones para la circulación de vehículos establecidas en el artículo 122 de la presente ley, siempre que no exista una sanción superior distinta.

ARTÍCULO 122.- Prohibiciones para la circulación de vehículos

No podrán circular vehículos:

a) Que cuenten en su estructura, carrocería, llantas, aros, aditamentos o elementos punzocortantes que constituyan un ángulo vivo o una protuberancia peligrosa.

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