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Lo que debe saber sobre el fallo de la Sala IV con respecto a las huelgas

Por Yaslin Cabezas | 26 de Oct. 2019 | 10:40 am

(CRHoy.com) Este viernes 25 de octubre la Sala Constitucional dio aval al proyecto de ley que regula los abusos en las huelgas y con ello, solo falta que la Asamblea Legislativa vote para que se convierta en Ley.

Marco Durante, abogado laboralista, explicó la resolución de la Sala y lo que se podría o no hacer una vez aprobado el expediente 21193.

¿Quiénes no pueden ir a huelga?

  • Quedan absolutamente prohibidas las huelgas en los servicios de salud en todos sus niveles de atención, eso incluye desde hospitalización hasta consulta externa, exámenes, lavandería y aseo, hasta servicios de ambulancia.
  • Servicios de seguridad pública: vigilancia, investigación, tránsito, custodia de privados de libertad.
  • Servicios indispensables para la importación, almacenamiento, transporte. distribución y suministro de combustible, la atención de averías que afecten los servicios descritos y el suministro en plantel a comercializadores o consumidores finales.
  • Controladores aéreos y control migratorio en aeropuertos, puertos y puestos fronterizos. Servicios de transporte ferroviario, marítimo, carga y descarga en muelles y atracaderos de medicamentos, suministros o equipo médico y bienes perecederos, barcos tanqueros o naves de combustible u otras fuentes de energía y los servicios de transporte público remunerado de personas en la modalidad de autobús y tren, mientras el viaje no termine.
  • Bomberos, servicios de búsqueda de personas desaparecidas, rescate de víctimas y servicios de atención de desastres y/o emergencias, así como llamadas de emergencias.
  • Los servicios necesarios para garantizar el suministro de agua potable, alcantarillado sanitario y tratamiento de aguas residuales.
  • Los servicios necesarios para asegurar el suministro de energía eléctrica a los consumidores. Incluye la atención de averías y la prestación de servicios de telecomunicaciones.

En caso de que los funcionarios de estos servicios decidan irse a huelga, los patronos pueden solicitar que un juez -sin mayor trámite- dicte una orden de regreso a las labores porque se trata de un servicio público esencial.

¿Qué pasa con los llamados "servicios trascendentales?

En los llamados "servicios trascendentales", la huelga será permitida, siempre y cuando se cumpla con un plan de servicios mínimos. El plazo máximo de una huelga en este tipo de servicios sería de 10 días naturales.

Algunos de ellos son:

  • Recolección y tratamiento de desechos y residuos, servicios en labores de carga y descarga en muelles y atracaderos, quienes trabajen en los impedimentos de salida del país, así como los permisos de salida del país de personas menores de edad; procesos para celebración de elecciones, nacionales, cantonales, referéndum, plebiscitos o consultas populares.
  • Servicios bancarios de depósito y retiro de dineros, administración de justicia, aduanas y servicios de atención a pasajeros y sus pertenencias en puertos, aeropuertos y puestos fronterizos.

Huelgas en educación

El proyecto define los servicios de educación pública como de carácter estratégico. En estos servicios, la huelga se podría ejercer por un plazo de 21 días naturales consecutivos o de 10 días naturales discontinuos.

Durante la huelga, deberá mantenerse el personal necesario para que cada centro educativo permanezca abierto y en condiciones básica de aseo y seguridad.

¿Qué pasa cuando el trabajador tiene prohibido el derecho de ir a huelga?

La huelga no es un fin en sí mismo, sino un mecanismo de presión. Las partes deberán tratar de resolver sus diferencias. La legislación tiene que otorgarles a esos trabajadores -que tienen prohibido ir a huelga- una resolución rápida y efectiva a sus conflictos. En ese caso, la legislación laboral vigente habla del procedimiento de conciliación y el "arbitraje obligatorio".

¿Qué sucede con el pago del salario en los días de huelga?

El patrono no deberá pagar los salarios correspondientes a los días que hubiese durado la huelga, a menos que esta sea declarada legal y el motivo de la huelga sea debido a graves incumplimientos por parte del patrono.

Por ejemplo, si el trabajador inicia la huelga el día 10 y recibe el pago el día 15, el patrono deberá descontar esos 5 días que estuvo en huelga y esperar la declaratoria de ilegalidad.

Fin de contratos

El texto señala que una vez que esté en firme la ilegalidad de una huelga, el patrono podrá ponerle fin, sin responsabilidad patronal, a los contratos de trabajo de los huelguistas, si estos no se reintegran al trabajo dentro de las 24 horas siguientes a la notificación de la respectiva resolución; previo cumplimiento del debido proceso en el caso de los trabajadores del sector público.

Además, quienes participen en huelgas no podrán ausentarse o separarse injustificadamente para realizar actividades personales o familiares ajenas a los fines que persigue el movimiento.

Las notificaciones

Los sindicatos deberán brindar una lista actualizada de todos sus miembros, así como un correo electrónico vigente ante el Ministerio de Trabajo, donde se puedan recibir notificaciones en los trámites de calificación de las huelgas.

Plazos de huelga

Se impondrá un plazo de duración máximo de 48 horas para las huelgas que tienen como finalidad protestar contra políticas públicas, siempre que estas afecten de forma directa los intereses económicos y sociales de los trabajadores.

Plazos de declaratoria

Los jueces de trabajo tendrán solamente 24 horas para declarar legal o ilegal una huelga.

Vicios de inconstitucionalidad

La Sala Constitucional solo encontró dos vicios de inconstitucional en el proyecto que deben ser corregidos:

  1. El primer vicio de inconstitucionalidad es en relación con la disolución de sindicatos por las conductas delictivas de sus dirigentes–disposición establecida en el proyecto de ley–, en vista de que no se puede trasladar la responsabilidad penal personal y personalísima de los dirigentes sindicales a todo el sindicato. Eso quiere decir que el sindicato es una persona jurídica distinta a las personas que la integran y que, no se puede trasladar la responsabilidad de esos delitos a la persona jurídica por lo que hacen sus integrantes.
  2. El segundo vicio es sobre el procedimiento de consulta ante la Corte Suprema de Justicia, referido a cuáles servicios judiciales y auxiliares de la justicia, son considerados esenciales (los cuales tendrían prohibición al derecho de huelga, que se establece en el Artículo 350, Inciso 10). Aunque el proyecto fue consultado a la Corte, ese último Inciso no, pues se agregó posteriormente. Al respecto, la Sala aclaró que, no es inconstitucional prohibir la huelga en estos servicios.

 

 

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