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Litigar no elimina el estado de morosidad tributario. Nuevo fallo de la Sala Cuarta

Por Francisco Villalobos | 11 de Jun. 2025 | 2:30 pm

Creo que las decisiones judiciales deben promover el delicado balance entre las potestades públicas y las garantías individuales. El reciente fallo de la Sala Constitucional, contenido en la sentencia N.º 2025-017051 ( 4 de junio ), declara inconstitucional el quinto párrafo del artículo 18 bis del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, que permitía a un contribuyente quedar fuera de la lista de morosos cuando había judicializado su caso ante la jurisdicción contencioso-administrativa. No es un tema menor. Es una decisión que golpea no solo una disposición normativa, sino un principio esencial: el derecho del ciudadano a litigar sin ser penalizado administrativamente.

Para quienes no siguen de cerca el acontecer tributario, la norma anulada permitía a quienes impugnaban judicialmente una deuda tributaria notificarlo a la Administración, suspendiendo así su inclusión en los listados de morosidad. Era, en la práctica, una forma de evitar consecuencias paralizantes mientras se definía el fondo del asunto ante un juez. Pero a decir por el fallo comentado, para la Sala esa puerta de salida violaba el principio de acceso a la información pública y afectaba la transparencia del sistema.

El recurso, planteado desde 2019 por la ANEP, invocaba los artículos 27 y 30 de la Constitución Política —libertad de petición y acceso a la información pública—, argumentando que al permitir que una simple impugnación judicial impidiera a la Administración publicar el nombre de un moroso, se creaba un velo innecesario sobre deudas firmes en sede administrativa.

Como abogado tributario y exdirector de la DGT, comprendo el interés legítimo de la Administración en reducir la morosidad. Pero también me preocupan los efectos de este fallo en la economía real. Las listas de morosos, al día de hoy, se han convertido en instrumentos que trascienden su objetivo fiscal: son barreras de acceso a permisos municipales, patentes, contrataciones públicas e incluso trámites bancarios. En muchos casos, más que castigar la mala fe, castigan la discrepancia. Y lo peor, se han convertido en una suerte de método para recaudar. Sobre esto, escribía yo en el 2024:

“La morosidad, si bien no deseable, es posible, tanto así que el mismo Código prevé remedios para situaciones transitorias de dificultad económica o financiera ( por ejemplo la crisis inmobiliaria o la COVID ) en que las empresas y los contribuyentes personas físicas no puedan hacer frente a sus deudas y por lo tanto caen en la morosidad o generan pérdidas. Por eso abogamos para se corrija de una vez por todas este entuerto de promover la “recaudación por escarnio” de nuevo, poniendo en el mismo plano a contribuyentes que no han podido pagar por razones atendibles y a los que cometen fraude e infringiendo serios daños a su reputación.”

Y es que hay morosidad provocada por hechos complejos: empresas estafadas por proveedores con facturas falsas, contribuyentes afectados por los efectos económicos de la pandemia, o casos donde la propia Administración rectificó interpretaciones previas. ¿Debemos considerar moroso —con todas las consecuencias que ello acarrea— a quien, dentro del marco legal, decide impugnar una deuda que considera injusta?
Hasta antes de esta sentencia, la respuesta era no. Ahora, la única opción para salir del listado es pagar, o bien, tener los recursos financieros para ofrecer una garantía del 110% del monto adeudado, algo fuera del alcance de muchas pymes y profesionales independientes.

Entiendo el argumento de que la información tributaria tiene un interés público, pero no podemos olvidar que es información patrimonial, y por tanto, también debe resguardarse bajo estándares mínimos de privacidad y proporcionalidad. El fallo de la Sala Constitucional parece ignorar esta dualidad, privilegiando un derecho constitucional por encima de otro.

Deberíamos haber discutido si el mecanismo más idóneo era reformar la norma, no eliminarla. Porque al suprimir este párrafo, lo que ha quedado es un sistema que empuja al contribuyente a pagar primero y defenderse después, lo cual no solo es contrario al sentido común jurídico, sino que pone en riesgo la operatividad de muchas empresas legítimamente activas. Quizá también sea momento para incluir en nuestro sistema los modelos de resolución alternativa de conflictos en materia de impuestos, como existe en otros países.

Quedamos ahora a la espera del texto íntegro de la sentencia, para comprender a fondo los razonamientos que llevaron a esta decisión. Lo que sí parece claro es que Costa Rica necesita una conversación sobre el uso de la información tributaria, sus límites, y su interacción con los principios que garanticen el ejercicio pleno de los derechos individuales y de las potestades públicas, pero siempre, los primeros, deben ir de primero.

Se acusa recibo: Fondo Monetario Internacional otorga línea de crédito flexible a Costa Rica por 1.500 millones de dólares. India inaugura el puente ferroviario más alto del mundo (Chenab Bridge), símbolo de avance tecnológico e integración en Jammu y Cachemira.Bill Gates anuncia que donará a África mayor parte de su fortuna. Teatralia presenta en Costa Rica la coreografía “Lacrimosa”, del maestro Pepe Hevia.

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