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Ley de pensiones alimentarias: Estos son los cambios aprobados

También les permitirá hacer pagos en tractos de los montos atrasados

Por Bharley Quiros | 19 de Abr. 2024 | 1:01 pm

Imagen ilustrativa.

Los diputados aprobaron en primer debate una reforma a la Ley de Pensiones Alimentarias que permitirá a las personas deudoras, incluso con una orden de apremio corporal, evitar ir a la cárcel, siempre y cuando busquen trabajo.

El argumento de la mayoría de las fracciones parlamentarias, es que una persona que está en prisión por pensión alimentaria, no tiene la posibilidad de buscar trabajo para así pagar su deuda, afectando al menor de edad que depende de esos recursos y además que se vuelve en una carga al Estado al que debe brindarle la manutención en la cárcel.

Pero, ¿Cuáles son los beneficios y requisitos que deben cumplir los deudores por pensión alimentaria?

Bolsa de empleo

Esta nueva ley crea una bolsa de empleo que será una herramienta para que los deudores de pensión alimentaria puedan buscar trabajo.

Esta bolsa de trabajo será administrada por la Dirección de Empleo y el Departamento de Intermediación, Orientación y Prospección del Empleo del Ministerio de Trabajo, en coordinación con la Dirección General de Adaptación Social y el Poder Judicial.

Según el texto aprobado: “las instituciones encargadas de la bolsa de empleo quedan obligadas a difundir ofertas laborales de entidades públicas, organizaciones y empresas privadas, para que esto facilite la empleabilidad de las personas deudoras”.

Salir de la cárcel

Si una persona está en prisión por no pago de la pensión o incluso tiene sobre sí una orden de apremio corporal, podrá solicitar al juzgado correspondiente su inclusión en la bolsa de empleo, en cualquier etapa del proceso de prestación alimentaria.

La ley señala que el juez tendrá 24 horas para remitir la solicitud a ese órgano.

Esto permitirá que la persona deudora no vaya a la cárcel o bien salga de ella para buscar trabajo.

El juez le otorgará un mes plazo para buscar trabajo, tiempo que se podrá prorrogar por una única vez.

Dice el texto aprobado:

Si el deudor alimentario comprobare en forma satisfactoria, a juicio de la autoridad competente, que carece de trabajo y de recursos económicos para cumplir con su deber alimentario, el juez podrá concederle un plazo prudencial para que busque colocación remunerada. Este período no podrá exceder de un mes, prorrogable en casos excepcionales, por término igual.

En los casos en que el obligado alimentario que tenga una o varias mensualidades retrasadas y sobre él pese una orden de apremio corporal, podrá aportar evidencia comprobatoria de carácter documental de la existencia efectiva de una oferta laboral o el respectivo contrato emitido por el empleador y debidamente firmado.

Deberá, eso sí, presentar al juzgado los siguientes requisitos:

  • El nombre completo, en el caso en que se trate de personas físicas o la razón o denominación social de la persona empleadora, cuando se trate de personas jurídicas.
  • El nombre completo de la persona contratada.
  • Número de cédula física o jurídica.
  • Medios de localización.
  • Labores que va a desempeñar.
  • Salario que se va a percibir.
  • Un plan de amortización para el respectivo pago de las cuotas adeudadas, adecuado a las nuevas posibilidades económicas de la persona deudora alimentaria.

Las personas deudoras alimentarias que falsifiquen alguno de los documentos requeridos para proceder con los beneficios estipulados, no podrán gozar de un nuevo plazo para buscar una recolocación remunerada, por lo que se deberá proceder con el apremio corporal correspondiente.

Pago en tractos

La ley también otorga el beneficio al obligado alimentario, para solicitar, a la autoridad correspondiente, el pago en tractos de las cuotas alimentarias atrasadas.

El juez estará facultado para acceder a esta solicitud en forma total o parcial.

Dice el texto aprobado:

La resolución que conceda al obligado autorización para buscar trabajo o acogerse al beneficio de la oferta laboral según el artículo 31 de la presente Ley, para pagar en tractos o ambos beneficios, ordenará de inmediato la libertad del deudor o suspenderá la orden de captura expedida, según corresponda.

¿Que falta para que sea ley?

El proyecto aún debe ser aprobado en segundo debate por los diputados e incluso antes de eso si se reúnen 10 firmas podría ser enviado en consulta a la Sala Constitucional, lo que atrasaría su aprobación final y suponiendo que los magistrados no encuentran ningún vicio, en al menos un mes calendario.

Existe además el interés de la fracción del Frente Amplio (FA) de que el proyecto se devuelva de nuevo a comisión para hacerle ajustes.

Tras superar su etapa en el Congreso, el Poder Ejecutivo debe sancionar el proyecto aprobado para que sea ley de la República y entre en vigencia.

Según datos del Poder Judicial, en 2022 más de 34 mil casos nuevos de pensión alimentaria ingresaron a los juzgados.

OPINIÓNPRO