Levantamiento del velo societario para efectos fiscales
Esto plantea el proyecto de ley que pretende reformas al Código de Normas y Procedimientos Tributarios, sobre el levantamiento del velo societario:
“En los casos en que la autoridad judicial competente determine que se está en presencia de un delito de fraude tributario, regulado en el artículo 92 de este Código, se prescindirá de la personalidad jurídica de las sociedades del obligado tributario que esté siendo investigado, cuando estas sean utilizadas en fraude de ley para defraudar a la Hacienda Pública, o como un medio para violar la ley.
En tales casos, las actuaciones y obligaciones de la sociedad se imputarán directamente a sus accionistas o socios, quienes serán solidariamente responsables con la persona jurídica, en función de la proporción de su participación en el capital social y para efectos patrimoniales. En ningún caso lo dispuesto en esta norma podrá afectar a terceros de buena fe.
El levantamiento del velo de la personalidad jurídica solo producirá efectos respecto del caso concreto en que este sea declarado mediante sentencia fundada.
No operará el levantamiento del velo para el accionista que demuestre haber gestionado de manera formal en Asamblea de Accionistas o ante los órganos contralores respectivos, su oposición a las actuaciones que generen el levantamiento del velo.
Los representantes legales que no sean socios serán responsables solidarios en los términos que determine la autoridad judicial competente, según su grado de participación en las actuaciones que generan el levantamiento del velo societario.”
Este instituto es utilizado para desconocer la diferencia entre las sociedades y sus socios para hacerlos responsables ante daños que la sociedad ocasione a terceros ahí donde las sociedades no son utilizadas como instrumentos de gestión de capital conjunto para emprendimientos sino como escudo ilegítimo para esconder los malos procederes.
En el proyecto se introduce la figura, en principio, para evitar la utilización de sociedades instrumentales para vaciar el contenido patrimonial del obligado que ha sido previamente sentenciado y responsabilizar a los socios. Y en principio parece correcto que alguien que ha sido sentenciado por fraude, responda con sus bienes por los daños que ha causado mediante la sociedad que controla.
Sin embargo, la reforma planteada padece del mismo problema de otras reformas que están siendo presentadas: se responsabiliza patrimonialmente a personas que no han participado en la comisión de un ilícito e impone ante accionistas minoritarios o pasivos obligaciones de imposible o difícil o imposible ejecución: conocer y oponerse a supuestas maniobras que ha tomado años a las autoridades para calificar como fraudulentas. O sea, se hará responsable patrimonialmente y de forma solidaria a un socio que no contaba con los medios para conocer o prevenir la situación que ahora se reputa y declara como fraude. El levantamiento del velo debe aplicar para aquellas situaciones en donde los beneficiarios finales de una entidad jurídica que ha cometido fraude, han actuado en contra de los intereses sociales de la sociedad misma y de los otros accionistas y la imputación de responsabilidad, ahora sí, declarada por un juez de la República y no por la Administración misma, ha de ser el parámetro que defina la responsabilidad solidaria de los responsables y no de TODOS los socios. Aprobada la reforma se estaría haciendo pagar, por un fraude cometido por una cooperativa por ejemplo, a los asociados cooperativistas que no tenían forma alguna de saber, menos de participar en acciones que luego son calificadas ilegítimas.
Esta figura es copiada del Código Modelo del CIAT, una suerte de “machote” de Código Tributario desarrollado por el Centro Interamericano de Administraciones Tributarias que sirve como modelo para las administraciones latinoamericanas que lo quieran adoptar. Deseamos recordar que el Código Modelo es el producto de la visión de administraciones tributarias que no tiene en cuenta la visión de los contribuyentes – ciudadanos y que puede responder a experiencias, particularmente en América latina, que nada tienen que ver con nuestra tradición civilista, garantista y de apego al Estado de derecho y a los derechos fundamentales en materia procesal donde no se pueden imputar responsabilidades a terceros que no hayan participado en la comisión de un ilícito.
Esta figura equipara además la figura de la solidaridad mercantil en deudas, siempre contractual, con una responsabilidad por no denunciar irregularidades, cuando las mismas usualmente son perpetuadas de manera compleja por los administradores, en detrimento de los intereses de los mismos socios, del fisco y de la sociedad como un todo. Este instituto, debe regularse para hacer responsables a quienes responsables son y no a todos los accionistas.
Se acusa recibo: Atentan en mitin político contra Donald J Trump. Junio del 2024 se registra como el mes más caluroso de la historia. Arrancan maniobras navales conjuntas entre China y Rusia. Baja en 1.6% el desempleo en Costa Rica, en relación con mismo período del año pasado. Partido Laborista triunfa en Inglaterra y la extrema derecha de Francia no logra el triunfo que esperaba. La Argentina de Leo Messi y Colombia disputan la final de la Copa América.