Le dan cita para visita conyugal para cuando ya esté fuera de la cárcel
Medida cautelar vence el 28 de enero y cita se la asignaron hasta marzo
Un hombre que se encuentra privado de libertad recibió cita para atender visita conyugal en una fecha para la cual se prevé que ya esté fuera de la cárcel.
La Sala Constitucional condenó al Estado al considerar que la medida vulnera los derechos del ciudadano de tener contacto con sus familiares más cercanos.
Así lo dispusieron los magistrados a través de la resolución 2023032543 del pasado 15 de diciembre de 2023 tras un recurso de Amparo contra el Ministerio de Justicia y Paz.
El recurrente fue privado de libertad en condición de indiciado por el supuesto delito de robo agravado y fue puesto a las órdenes del Juzgado Penal de San José en Goicoechea en septiembre de 2023.
Los jueces de dicho Juzgado le impusieron cuatro meses de prisión preventiva, los cuales los descuenta en el Centro de Atención Institucional Dr. Gerardo Rodríguez Echeverría en San Rafael de Alajuela y la medida cautelar vence el 28 de enero de 2024.
Sin embargo, alegó que desde el centro penal le indicaron que la asignación de la entrevista y estudio respectivo para el beneficio de visita íntima se le asignó hasta el 18 de marzo de 2024.
De igual forma, para el 13 de noviembre anterior se le notificó la realización de la entrevista y estudio respectivo para confeccionar un carné de ingreso de menor de edad a la visita convencional, la cual se le asignó hasta el 23 de abril.
El recurrente alegó que tomando en cuenta el plazo descrito, no recibirá la atención en el marco establecido de la prisión preventiva, por lo que lesiona lo dispuesto en el artículo 41 de la Constitución Política.
ARTÍCULO 41.- Ocurriendo a las leyes, todos han de encontrar reparación para las injurias o daños que hayan recibido en su persona, propiedad o intereses morales. Debe hacérseles justicia pronta, cumplida, sin denegación y en estricta conformidad con las leyes.
¿Qué dice el centro penal?
Adriana Chavarría Segura, directora del Centro de Atención Institucional, negó la existencia de algún retardo que lesione derechos fundamentales de la persona privada de libertad.
Chavarría confirmó a los magistrados de la Sala Constitucional la revisión de los registros internos de la Sección Técnica Profesional de Trabajo Social en donde se solicitó la valoración de visita íntima el 18 de marzo, minetras que la cita de valoración para el ingreso de menor de edad se otorgó para el 23 de abril.
Jennifer Badilla, trabajadora social del centro penitenciario, indicó que este tipo de solicitudes son demandantes lo que provocó listas de espera con citas de valoración a plazo de seis meses, por lo que la agenda de 2024 ya está comprometida hasta junio.
Badilla aseguró que no es factible brindar citas a privados de libertad de forma desorganizada porque implica priorizar casos solicitados con posterioridad a otras solicitudes, por lo que se busca respetar el orden para garantizar equidad.
Desde Trabajo Social se tiene conciencia que la cantidad de solicitudes y la respuesta institucional es desproporcionada en tiempo para atender las citas, sin embargo, este rezago es un problema estructural que se nos limita controlar, por lo tanto, adelantar citas y procesos por orden de la Autoridad Judicial implica un retroceso en la atención de las demás entrevistas ya agendadas y un enlentecimiento en el cumplimiento de las otras funciones obligatorias de las profesionales en Trabajo Social.
A su vez, agregó que hay preocupación debido a que no se cuenta con la capacidad humana para cubrir la demanda de la población usuaria.
Magistrados resuelven
En el recurso redactado por el magistrado Luis Fernando Salazar Alvarado, se detalló que aunque no transcurrieron los plazos de dos meses desde la presentación de la gestión a la fecha, al tenerse programadas citas en trabajo social hasta el 18 de marzo y 23 de abril, la administración no resolverá la gestión del tutelado.
"En forma indefinida, el recurrente se mantendrá alejado de su entorno familiar, lesionando sus derechos. Por lo anterior, se determina que el plazo de espera resulta desproporcionado y no apto, pues está de por medio la lesión a su derecho a mantener un vínculo familiar y a su vez también, una justicia pronta y cumplida", citaron los magistrados.
La Sala Constitucional ordenó que dentro del plazo de un mes contado a partir de la notificación de la sentencia se resuelva en forma definitiva las solicitudes de vista íntima y de ingreso a menores de edad, si otra causa no lo impide.