Logo

Laura Fernández plantea eliminar garantías individuales de los ticos plasmadas en la Constitución

Por Gustavo Martínez | 17 de Oct. 2025 | 3:52 pm

El libre tránsito, el derecho a las comunicaciones privadas, la inviolabilidad de la vida, el derecho que usted tiene sobre su casa, sus propiedades o el lugar donde vive. Estos son algunos de las garantías individuales y constitucionales que la candidata a la presidencia Laura Fernández quiere suspender, en caso de que resulte electa presidenta de la República.

Así lo dijo ella misma este viernes, en medio de la presentación de su plan de Gobierno.

"Estoy dispuesta, como futura presidenta de Costa Rica, en casos estrictamente necesarios y si viéramos una escalada en sicariato y delitos relacionados con el crimen organizado, solicitar a la Asamblea Legislativa, levantamiento o suspensión de garantías individuales. Significa, que si la cosa se pone muy fea con inteligencia policial detectando los barrios de máxima delincuencia, levantar garantías y hacer operativos y sacar a estos maleantes de circulación", señaló Fernández esta tarde en conferencia de prensa.

Fernández dijo que esto se haría por medio de "inteligencia" y solo en los barrios donde haya mayor criminalidad.

¿Qué garantías se podrían suspender?

La Constitución Política establece en su Capítulo IV (artículos 22 al 37) las garantías y derechos individuales de los ciudadanos. Entre los que Fernández propone suspender se encuentran:

▪ Libertad de tránsito – Artículo 22

"Todo costarricense puede trasladarse y permanecer en cualquier punto de la República o fuera de ella (…). No se podrá exigir a los costarricenses requisitos que impidan su ingreso al país."

▪ Inviolabilidad de la vivienda – Artículo 23

"El domicilio y todo otro recinto privado de los habitantes de la República son inviolables, salvo por orden judicial o para impedir delitos o daños graves."

▪ Derecho a la intimidad en las comunicaciones – Artículo 24

"Se garantiza el derecho a la intimidad, a la libertad y al secreto de las comunicaciones. Son inviolables los documentos privados y las comunicaciones de cualquier tipo."

Rol de la Asamblea Legislativa

Este tipo de medidas no puede aplicarse de forma unilateral por el Poder Ejecutivo. Según el artículo 121, inciso 7 de la Constitución Política, solo la Asamblea Legislativa puede autorizar la suspensión de garantías individuales, con una mayoría calificada de al menos 38 votos (dos tercios del total de diputados).

Además, la norma establece que el Congreso dispone de 48 horas para resolver la solicitud del Ejecutivo y que dicha suspensión:

  • Solo podrá aplicarse a los derechos específicamente listados (entre ellos los artículos 22, 23 y 24).

  • Podrá extenderse por un máximo de 30 días.

  • Será válida total o parcialmente, dependiendo del territorio o derechos involucrados.

  • No permite detenciones en cárceles comunes ni confinamientos en lugares no habitados.

Texto constitucional – Artículo 121, inciso 7:
"La suspensión podrá ser de todos o de algunos derechos y garantías, para la totalidad o parte del territorio, y hasta treinta días; durante ella y respecto de las personas, el Poder Ejecutivo solo podrá ordenar su detención en establecimientos no destinados a reos comunes o decretar su confinamiento en lugares habitados."

¿Qué significa esto?

Quiere decir, según lo propuso Fernández, que de acuerdo con la "inteligencia" que aplique el Gobierno, la policía podría detener a cualquier persona en determinado barrio que ellos califiquen como de alto riesgo social o criminalidad, sin que exista una orden de detención o se esté cometiendo un delito en flagrancia (en el momento).

Tampoco hay un límite de personas que se pueden detener. Puede ser una sola, o varias. Los detalles de esta propuesta están plasmados en el documento de plan de Gobierno de Fernández pero, aunque se solicitó sus encargados de prensa indicaron que solo lo entregarían cuando terminara la conferencia de prensa.

Violación a los derechos humanos

El Gobierno de la República, en el que trabajó Fernández, ha sido condenado por la Sala Constitucional no una, ni dos, sino varias veces por violar los derechos constitucionales de las personas.

Los magistrados constitucionales sancionaron al presidente Rodrigo Chaves por una censura indirecta al periódico La Nación con el cierre de Parque Viva, también lo condenaron por llamar "sicarios" y "ratas" a los periodistas, lo que representó un ataque verbal violento e intimidante. También, la Sala lo condenó por tratar de censurar el producto de Canal 7 llamado "Los Chinaokes", debido a una fuerte crítica que hicieron sobre la criminalidad del país y la falta de acciones del Gobierno.

Comentarios
0 comentarios