La sanción más severa para los choferes de Uber ¿Una batalla perdida?
Proceso burocrático genera que ubicación de conductores bajo la lupa sea muy difícil
Desde 2015 y hasta enero de este año, unos 179 choferes de Uber eran objeto de procedimientos a lo interno de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos (Aresep) por prestar servicios no autorizados de transporte público en modalidad taxi. Sin embargo, el proceso es tan complejo que suele tardar años entre severas dificultades para ubicar a los conductores bajo investigación y convierte el asunto en un proceso con tintes ‘interminables'.
Uber, una plataforma móvil que conecta conductores privados con clientes, opera en el país desde el 21 de agosto de 2015. Desde entonces, está abierta una discusión sobre la ausencia de un marco jurídico que valide su funcionamiento.
Así las cosas, las autoridades estatales mantienen la potestad para sancionar a los conductores que presten el servicio.
En la actualidad se discute en la Asamblea Legislativa un proyecto de ley que presentó el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) para regular Uber (entre otras plataformas similares), pero la propuesta no es respaldada por ningún sector debido a falencias y vacíos que la ponen en una encrucijada antes de llegar a tener éxito.
Mientras eso sucede, la Aresep y la Policía de Tránsito mantienen la potestad vigente para sancionar a los conductores sorprendidos en carretera ofreciendo el servicio.
Los 179 conductores bajo la lupa son procesados bajo la Ley 7593 -conocida como la Ley de Aresep- por infracciones al incurrir en transporte ilegal de personas. Ese es el procedimiento más severo, pero no necesariamente más expedito…
El Artículo 38 de ese documento establece multas para los infractores de entre 5 y 20 salarios base. Es decir, un monto económico que va desde los ₡2 a los ₡8 millones.
Si se aplica la llamada “Ley de Aresep” el vehículo de los choferes queda decomisado por varios días, por mientras se abre el proceso de investigación.
¿Cómo es que se puede aplicar la sanción? Cuando un oficial de la Policía de Tránsito sorprende a un conductor de Uber brindando el servicio ilegal tiene 2 opciones: aplicar la multa a través de la Ley de Tránsito (en un proceso más expedito y con una multa económica más baja) o a través de la Ley de Aresep.
Es decir, todo queda a discreción del oficial que aborda cada caso. No se pueden aplicar las dos leyes al mismo tiempo.
¿Por qué es complejo?
Datos facilitados por Aresep a CRHoy.com muestran que la tramitación de estos casos no es sencilla. Por ejemplo, en los 179 procedimientos contra choferes el estado es el siguiente:
- 45 en investigación preliminar.
- 10 con auto de apertura.
- 81 en comparecencia.
- 17 con resolución.
- 25 terminados.
El avance de cada caso se torna complejo. Por ejemplo, entre diciembre de 2018 y enero de 2019, existían 120 casos que se mantenían sin movimiento. En el listado hay asuntos que se arrastran desde 2016, pero la mayoría corresponden al año 2018.
"La Policía de Tránsito tiene la prerrogativa de hacerlo por 2 vías: aplicar Ley de Tránsito (que está tipificado también) o la Ley de Aresep. Por Aresep abrimos un trámite administrativo. La ley dice que tenemos que hacer lo que estipula la Ley de Administración Pública", expresó Ana Carolina Mora, vocera de la autoridad reguladora.
¿Esto qué significa? Se abre un expediente, se realiza una investigación preliminar, se recopilan pruebas, se confiere una comparecencia, se resuelve y se concluye el caso.
"Estamos tardando alrededor de un año para tener todas las pruebas, completar datos y ubicar a las personas. Esto último es lo que más cuesta. Cuando hay que entregarles el carro sí es más fácil, pero cuando hay que notificarles el proceso no aparecen. Ponen direcciones complicadas o en casas que no existe", acotó la funcionaria.
Por eso, de todos los casos que suman las multas a piratas (un total de 965 entre 2014 y 2019) y choferes de Uber (25) apenas se han ejecutado 59 multas y de estas solo 2 han sido canceladas. El restante está en cobro judicial, trámite incobrable, arreglo de pago o con recursos por resolver.
Las leyes
Ley de Aresep
Artículo 38.- Multas.
La autoridad reguladora sancionará, cumpliendo con el procedimiento administrativo previsto en la Ley General de la Administración Pública, con multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que ella determine, a quien suministre un servicio público que incurra en cualquiera de las circunstancias siguientes:
En esos casos, la competencia para declarar la caducidad de la concesión, licencia, autorización o permiso, corresponde a la Aresep, previo cumplimiento del debido proceso. En este supuesto, la autoridad reguladora notificará a la respectiva administración concedente, la apertura del procedimiento, así como el acto final, a efectos de que se ejecute el acto administrativo en lo que le competa.
(Así reformado por el artículo 41 aparte i) de la Ley N° 8660 del 8 de agosto de 2008
Prestación no autorizada del servicio público: en este caso al no poderse cuantificar el daño, la Ley General de Administración Pública establece que se aplica una multa que equivale entre cinco y 20 salarios base de un funcionario del Poder Judicial (entre ¢2 y ¢8 millones).
Ley de Tránsito
Artículo 145.- Multa categoría C.
Se impondrá una multa de ciento cuatro mil seiscientos colones (¢104.600) sin perjuicio de las sanciones conexas, a quien incurra en alguna de las siguientes conductas:
- y) Al propietario de un vehículo que lo utilice para prestar servicio de transporte público, en cualquiera de sus modalidades, sin contar con las autorizaciones respectivas. Igual sanción se aplicará al conductor que no siendo el propietario del vehículo utilizado preste el servicio de transporte público, en cualquiera de sus modalidades, sin las espectivas autorizaciones.
Artículo 151. – Inmovilización del vehículo por retiro de placas.
El retiro de las placas de matrícula por la autoridad de tránsito significará la inmovilización del vehículo y solamente serán devueltas por el Cosevi. El retiro de placas se efectuará en los siguientes casos:
- c) Cuando el vehículo sea utilizado para prestar servicio de transporte público, en cualquiera de sus modalidades, sin contar con las autorizaciones respectivas.