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La prueba indiciaria y la teoría del delito

Por Agencia | 14 de Ago. 2024 | 4:53 am

Doy continuidad al artículo de opinión de fecha 25 julio del año 2024. Muchos políticos violan y cercenan el ordenamiento jurídico, sin tomar en cuenta que, en la mayoría de las acusaciones del Ministerio Público, y de algunos, "fiscales con sus placas brillantes y luminosas" desconocen cómo hacer una diferencia con las figuras de la autoría, coautoría, autor mediato (el que se encuentra detrás dando órdenes, para la comisión del delito) y el participe, de los sujetos involucrados en la comisión de un hecho delictivo. El desconocimiento de la dogmática jurídica (Teoría del Delito), y el desarrollo de estos temas a la vida jurídica práctica, pueden arruinar y destruir la vida de muchas personas y de sus negocios, como lo que ocurrió con el caso del señor José Chaves, tour operador del Ríos Grande de Tárcoles (https://www.facebook.com/1299376723/videos/973290994528104/).

Los jóvenes fiscales y a veces algunos fiscales de vieja data pierden la objetividad, por sus pasiones desenfrenadas y su mal humor y sus mentes maquiavélicas, pueden destruir a la gente. Cito el artículo 63 del Código Procesal Penal, "Objetividad En el ejercicio de su función, el Ministerio Público adecuará sus actos a un criterio objetivo y velará por el cumplimiento efectivo de las garantías que reconocen la Constitución, el Derecho Internacional y el Comunitario vigentes en el país y la ley. Deberá investigar no solo las circunstancias que permitan comprobar la acusación, sino también las que sirvan para eximir de responsabilidad al imputado; asimismo, deberá formular los requerimientos e instancias conforme a ese criterio, aun en favor del imputado." Cita https://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?nValor1=1&nValor2=41297.

Es lamentable como los fiscales discuten y se ruborizan en los juicios, no argumentan e insultan a los Defensores Públicos y Privados, cuando no llevan razón en sus lenguas bífidas y sus argumentos pútridos. Sean serios y por favor limiten su trabajo cotidiano a determinar si las características comunes "del infractor de la ley" que debe reunir cualquier acción u omisión para que pueda ser considerada como susceptible de sanción, tomando como punto de partida un determinado marco legal y constitucional. El Ministerio Público no puede ser populista o politiquero, debe estudiar y construir la dogmática para determinar si la conducta del sujeto es delictiva o no, junto con la prueba indiciaria, la prueba directa, la prueba material y testimonial y dejar a un lado las entrevistas a testigos que no son elementos de prueba de un proceso penal serio y robusto que busca siempre el horizonte de la libertad, la justicia y la paz social de este hermoso país.

En mi próximo artículo hablaré sobre le bien jurídico tutelado y protegido por el ordenamiento jurídico penal y el principio de legalidad penal, en las acusaciones del ente fiscal para determinar cuáles son sus falencias jurídicas. NO es memorizar textos es entender como se desarrolló el delito y como encajar esa conducta al sujeto activo de la acción delictiva en los casos de homicidios, feminicidios, hurtos, robos agravados etc.

Termino diciendo lo que señalo el físico Albert Einstein, "la memoria es la inteligencia de los tontos". Pensemos imaginemos y existiremos en los Juicios penales, para no generar incendios desmedidos y destrucción social. Dejemos los destellos de luz en las salas de juicios, para iluminar a los Jueces y Juezas en busca de la duda a favor del imputado o la verdad perdida en el espacio para generar una condena justa y bien fundamentada, en contra del infractor de la ley penal.

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